Enciclopedia jurídica

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Conspiración

Derecho Penal

El concepto de conspiración nos lo proporciona el artículo 17.1 del Código Penal, según el cual: «La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo».

La conspiración tendría naturaleza jurídica de ser una forma de resolución manifestada, que pertenecería al ámbito de los actos preparatorios, y ello por surgir en una fase del iter criminis anterior a la ejecución, quedando ubicada entre la ideación impune y la tentativa.

En sentido estricto, la conspiración es una coautoría anticipada, ya que sólo pueden ser sujetos de la conspiración quienes reúnan las condiciones para ser autores del delito proyectado. Por lo anterior, es obligada una interpretación muy restrictiva, y además exigiría un acuerdo de voluntades entre dos o más personas junto con la firme resolución de llevar a cabo la efectividad de la resolución adoptada.

La definición contenida en el nuevo Código Penal es literalmente coincidente con el precepto concordante del anterior Código Penal; sin embargo, se ha introducido una fundamental diferencia en el apartado tercero, al decir: «La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigará en los casos especialmente previstos en la Ley». Lo anterior implica que la punición de la conspiración tiene una carácter excepcional, dejando de considerarse punible con carácter general, siendo el propio Código quien establecerá cuándo se considera punible.

De lo anterior resulta que el fundamento de la punibilidad de la conspiración como acto preparatorio se encuentra en el mayor peligro que implica la concurrencia de diversas personas en la comisión de un delito que la manifestada por la resolución del sujeto individual.

Como supuestos específicos punibles contenidos en el Código nos encontramos los siguiente delitos:

- Homicidio (art. 141).

- Lesiones (art. 151).

- Detenciones ilegales y secuestros (art. 168).

- Robo, extorsión, estafas, apropiación indebida (art. 269).

- Receptación (art. 304).

- Delitos contra la salud pública (art. 373).

- Rebelión (art. 477).

- Delitos contra la Corona (art. 488).

- Asociación ilícita (art. 519).

- Sedición (art. 548).

- Atentados (art. 553).

- Terrorismo (art. 578).

- Traición (art. 585).

- Delitos contra la comunidad internacional (art. 615) (V. proposición para delinquir).


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