Enciclopedia jurídica

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Proposición para delinquir

Derecho Penal

El concepto de proposición aparece recogido en el artículo 17.2 del Código Penal, según el cual: «La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo».

La proposición constituye una resolución manifestada que requiere la personal decisión de cometer un hecho delictivo y la invitación a otra u otras personas a ejecutarlo, debiendo ser esta invitación concreta, precisa, convincente y persuasiva.

En la proposición resulta intrascendente para su existencia que la invitación sea aceptada por el destinatario o destinatarios de la misma. Es más, la aceptación de éstos implicaría realmente la aparición de la figura de la conspiración.

Invitar en el sentido del precepto, es proponer que se participe en la ejecución del delito que el sujeto se ha propuesto cometer; por ello se trataría de un proyecto de ejecución conjunta, no de que otro realice el delito del proponente el cual no tiene valor para ejecutar por sí mismo.

Al igual que con la conspiración, el legislador mantiene la misma definición de proposición que en el anterior Código, haciéndose eco de las posiciones doctrinales en el sentido de penar la proposición únicamente en los casos previstos expresamente en la Ley, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Código. La doctrina consideró que la incriminación genérica de la conspiración y de la proposición quedan más allá de la línea dentro de la cual debe actuar el poder punitivo, puesto que ello supone primar el componente subjetivo en desprecio del principal de lesividad del acto.

Como elementos definidores de la proposición habría que destacar: a) invitación para la ejecución de un hecho previsto en la Ley como delito; b) ha de tratarse de uno o varios delitos concretos, no bastando con una acción estimulante, vaga o generalizada en orden a delinquir; c) percepción por el destinatario de las palabras o medios excitantes, con independencia de su eficacia, es decir, de que hayan o no logrado la finalidad propuesta de decidir al sujeto receptor a la perpetración de hecho criminal; d) la incitación instrumentada ha de ser de posible eficacia, es decir, que pueda reconocérsele virtualidad disuasoria y de convencimiento, pero sin exigírsele un eco o reflejo de real eficacia, una fuerza suficiente y absoluta para sojuzgar y determinar la voluntad del provocado.

Los supuestos específicamente penados por el legislador son los mismos que en la conspiración y ello por tener ambas el mismo fundamento punitivo (V. conspiración).


Proposición no de ley      |      Propter nuptias