Con esta expresión clásica, que literalmente significa el itinerario o camino del delito, se alude al desarrollo del mismo. Se integra por dos clases de momentos o etapas: las de tipo interno, y las de tipo externo. Son de tipo interno los momentos de la deliberación, volición, intención y solución. Los momentos o actos internos, si no se materializan externamente, no constituyen delito. Son momentos o actos externos del desarrollo del delito la preparación, tentativa y consumación. La preparación del delito no es castigada y, por tanto, no está tipificada como delito por sí sola. Los actos preparatorios, a no ser que por sí mismos constituyan delito, pueden ser interpretados de muy diversas maneras; por ello, no son objeto de regulación por las leyes penales. En todo caso, determinados actos preparatorios pueden constituir prueba o indicio incriminatorio, como sería el caso de la tenencia de ganzúas o llaves maestras por una persona que no pudiera justificar razonablemente dicha posesión.
Código penal, artículos 509 y 510.
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