Son acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que tienen por objeto promover o establecer la cooperación entre compañías de líneas marítimas para explotar en común servicios de transporte marítimo con el fin de racionalizar sus operaciones por medio de acuerdos técnicos, operacionales o comerciales, salvo la fijación de precios. Aunque en principio las descritas actividades quedarían bajo la normativa que prohíbe los acuerdos restrictivos de la competencia, los consortia pueden ser objeto de exención o inaplicación de dicha normativa. En todo caso, dicha exención, que deberá estar regulada por un reglamento de la Comisión, no podrá tener una vigencia superior a cinco años.
Reglamento n.º 479/92, del Consejo del 25 de febrero de 1992. Reglamento n.º 3975/87, del Consejo del 14 de diciembre de 1987, que determina las modalidades de aplicación de las normas sobre la competencia aplicables a las empresas de transportes aéreos, modificado por el Reglamento n.º 2411/92 del 23 de julio de 1992. Reglamento n.º 82/91 de la Comisión del 5 de diciembre de 1990, sobre la aplicación del artículo 85 del Tratado CEE a las categorías de acuerdos entre empresas, de decisiones de asociaciones de empresas y de prácticas concertadas que tengan por objeto los servicios de asistencia en escala aérea.
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