Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Traición militar

Derecho Militar

Dentro del Título I del Libro II del Código Penal Militar -delitos contra la seguridad nacional y defensa nacional-, el Capítulo I (arts. 49 a 51) agrupa bajo el título «Traición militar» una serie de tipos penales que definen una situación del rompimiento del vínculo que liga al militar o al nacional con su patria.

Bien jurídico protegido por estos delitos es el deber de fidelidad a la Patria y más concretamente la defensa nacional. Al respecto son claros los artículos 3 -«La razón de ser de los ejércitos es la defensa militar de España y su misión garantizar la soberanía e independencia de la Patria, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional»- y 4 -«La defensa nacional es deber de todos los españoles. Las Fuerzas Armadas... son elemento esencial de aquélla en su alerta permanente por la seguridad de la Patria»- de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.

El delito de traición en cualquiera de sus formas es siempre intencional, requiriendo forma dolosa -el ánimo directo de ir contra la Patria- y en no pocos casos un dolo específico que constituye una de las notas tipificativas de la infracción o elemento subjetivo del injusto. (Así cuando emplea las expresiones con el propósito de favorecer al enemigo, de incorporarse a sus filas, con la intención manifiesta de favorecer al enemigo o de favorecer el progreso de sus armas...).

Las conductas que se sancionan constituyen en unos casos meros delitos de actividad -que consecuentemente no admiten formas imperfectas de ejecución-, mientras que en otros son delitos de resultado que lógicamente admiten tanto la tentativa como la frustración.

Sanciona el artículo 49 los supuestos tradicionalmente calificados como de traición en sentido propio. Sujeto activo del mismo ha de serlo en todo caso un militar.

Castiga el núm. 1 la inducción o el concierto con potencia extranjera para declarar la guerra a España. El término inducir equivale a instigar o persuadir, esto es, que se realicen ciertos actos que muevan a una potencia extranjera a declarar la guerra; concertarse es tanto como pactar, acordar o convenir.

El núm. 2 castiga al que toma las armas contra la Patria bajo banderas enemigas. Presupone una situación de guerra entre España y una potencia extranjera, bastando para la consumación del delito que el sujeto activo preste cualquier tipo de servicio incorporado al ejercicio enemigo bajo sus banderas, no siendo necesario el hecho físico de hacer uso de las armas contra la Patria, y constituyendo consecuentemente un delito de mera actividad.

El núm. 3 castiga la entrega de cualquiera de los objetos que enumera, al enemigo, con el ánimo de favorecerle. Con el término entrega se comprende tanto el abandono al enemigo, como la rendición o capitulación, pero se exige el ánimo de favorecimiento que distingue este delito del supuesto de cobardía que castiga el artículo 111. Se trata de un delito de resultado que consecuentemente admite formas imperfectas de ejecución.

Sancionan por su parte los números 4, 7, 8, 9 y 10 diversas conductas que tienen en común la causación de daño o detrimento a las fuerzas propias con objeto de favorecer al enemigo, bien obligando a la capitulación, rendición o abandono, bien fomentando el derrotismo, bien dañando las propias defensas y recursos. Los supuestos de los números 7, 9 y 10 se distinguen del delito que tipifica el artículo 57 precisamente por el especial ánimo de favorecimiento.

Finalmente, los números 5 y 6 sancionan la seducción de tropas propias o el reclutamiento de fuerzas para pasarse o servir al enemigo o la simple fuga de las filas propias para pasarse a las del enemigo.

La penalidad en todos los supuestos se establece en prisión de veinte a veinticinco años, y llevando aparejada en todos los casos la pérdida de empleo.

Sanciona el artículo 50 un supuestos de traición propia. La conducta típica la constituye la realización de actos de espionaje militar (V. espionaje militar). Sujeto activo del delito puede ser cualquier español si es tiempo de guerra, o el militar si es tiempo de paz. Los supuestos de tentativa se castigan como delito autónomo según se desprende del tenor del apartado final del artículo 52.

Finalmente castiga como traidor el artículo 51 al militar que teniendo conocimiento de que se trata de cometer alguno de los delitos antes citados, no emplee los medios a su alcance para evitarlo. El tipo se presenta como un delito puro de omisión, pero exige que se cometa dolosamente.

El delito de traición, en cualquiera de sus formas, puede cometerse también, en tiempo de guerra contra potencia aliada de España según el tenor del artículo 65.

De otra parte sanciona el artículo 66 los supuestos de conspiración, proposición y provocación para cometer estos delitos y la apología de los mismos. Así mismo, el artículo 68 impone para todos los supuestos la pena de pérdida de empleo como pena principal.

Finalmente, el artículo 67 declara exento de pena -excusa absolutoria-, al que implicado en un delito de traición o espionaje militar, lo denunciase a tiempo de evitar sus consecuencias.


Traición      |      Traité