Enciclopedia jurídica

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Potencia aliada

Derecho Militar

A efectos penales militares, lo es todo Estado con el que España se halla unida por tratado o acuerdo de alianza militar o de defensa, u otro Estado que sin estarlo por dichos tratados o acuerdos, toma parte en la guerra contra un enemigo común o coopera con las Fuerzas Armadas españolas en la realización de una operación armada.

Su concepto legal a los efectos que tratamos se contempla en el artículo 13 del Código Penal militar.

En el artículo 65 de dicho texto se contiene la protección penal de la potencia aliada de España, castigándose a aquel que, en tiempo de guerra, cometiere contra ella los delitos de traición militar, espionaje militar, revelación de secretos o informaciones relativas a su seguridad nacional y defensa nacional, atentados contra los medios o recursos de su defensa nacional, desobediencia a bandos militares y derrotismo, así como la conspiración, proposición y provocación para su comisión, la apología de los mismos o de sus autores y los actos de auxilio, con idéntica pena o la inferior en grado a la de aquel que cometiera dichos delitos contra la nación española.


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