Enciclopedia jurídica

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Desobediencia a bandos militares

Derecho Militar

El Código Penal Militar de 1985 tipifica en el artículo 63 el denominado delito de desobediencia a bandos militares en tiempo de guerra o estado de sitio. Se trata de un nuevo delito que se introduce durante los debates parlamentarios. Es un delito de omisión y consiste en la desobediencia o no cumplimentación de aquellas prescripciones u órdenes contenidas en los bandos.

El tipo objetivo consiste en el acto de desobediencia o no cumplimentación. Las prescripciones u órdenes han de estar contenidas precisamente en los bandos que dicten las autoridades militares en tiempo de guerra o estado de sitio (V. bandos militares). No es preciso en este delito un requerimiento expreso al desobediente o no cumplimentador. El acto de desobediencia puede ser total o parcial, lo mismo que la no cumplimentación. La cumplimentación defectuosa no es delito. En relación con el concepto de tiempo de guerra es preciso acudir al artículo 14 del Código Penal militar, donde se realiza una interpretación auténtica de este concepto. En relación con el estado de sitio es preciso acudir a la Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio, donde se regulan los estados de alarma, excepción y sitio, en especial los artículos 32 y ss. (V. tiempo de guerra).

No está prevista la comisión culposa o por imprudencia de este delito.

La pena que se impone al autor es la pena de prisión de tres meses y un día a seis años, o la pena de confinamiento o destierro, siempre que el hecho no le corresponda una pena superior con arreglo a las disposiciones del Código Penal Militar.

En los casos en que el sujeto activo de esta figura delictiva desobedeciendo al bando militar cometiese un delito de traición militar, o un delito de rebelión militar, se producirá un concurso de leyes, en el que estos últimos delitos absorberían al delito de desobediencia.


Desobediencia      |      Desobediencia a la autoridad