[DP] Delito contra el orden público por el que una persona se resiste a la autoridad o a sus agentes o los desobedece gravemente en el ejercicio de sus funciones. En los casos en que la desobediencia o resistencia no fiiese grave, es decir, que no fuere tenaz o acompañada de fuerza o intimidación, se castigará como falta. Ajuicio de MUÑOZ CONDE, el sujeto activo debe conocer la orden o haber sido requerido previamente para que exista el hecho delictivo.
CP, arts. 410,411.
Desobediencia a bandos militares | | | Desobediencia de autoridades y funcionar |