Enciclopedia jurídica

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Rebelión militar

Dentro de las variedades del delito de rebelión propia se singulariza la cometida por los militares que da lugar, a su vez, a dos modalidades. Por una parte, se considera que delinquen los que sedujeren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión. Se habla entonces del delito de seducción de tropas, que se castiga con prisión mayor. Por otra parte, se establece que el militar que no empleare los medios a su alcance para contener la rebelión en las fuerzas a su mando incurrirá en responsabilidad criminal. También se considera que delinque el militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer un delito de rebelión, no lo denunciare inmediatamente a sus superiores. La pena prevista es la de prisión menor.

Código penal, artículos 217 y 217 bis.


Rebelión en tiempo de guerra      |      Rebus sic stantibus