Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Rebelión en tiempo de guerra

Derecho Militar

El Código Penal Militar, aprobado por Ley Orgánica 13/85, de 9 de diciembre, castiga como reos de delito de rebelión en tiempo de guerra a los que se alzaren colectivamente en armas para: 1.º derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; 2.º destituir al jefe del Estado u obligarle a ejecutar un acto contrario a su voluntad; 3.º impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos; 4.º disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o Asamblea legislativa de una comunidad autónoma, o impedir que se constituyan, reúnan o deliberen o arrancarles alguna resolución; 5.º declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustraer la nación o parte de ella o cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del gobierno; 6.º sustituir por otro el Gobierno de la nación o el Consejo de gobierno de una comunidad autónoma usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno nacional o autonómico o a cualquiera de sus miembros de sus facultades o impedirles o coartarles su libre ejercicio (art. 79). Las penas privativas de libertad se extienden desde los quince a veinticinco años de prisión para los promovedores, sostenedores, mando superior, mandos de compañía o unidad análoga y superior, hasta los diez a veinte años de prisión por los meros ejecutores.

La primera exposición de motivos justificaba el tratamiento dado a este delito -planta exótica en la mayor parte de los códigos penales militares del mundo, con la excepción de algunos países hispanoamericanos- por el propósito de sacar del texto castrense la rebelión con o sin armas cometida en tiempos de paz que, aunque básicamente llevada a cabo por militares, no se considera delito militar, sino político, y no debe ser juzgado por la jurisdicción castrense.

El delito de rebelión militar puede cometerse con o sin alzamiento. Como novedad se añaden, en los supuestos típicos, las menciones de las Asambleas legislativas y Gobiernos de las comunidades autónomas.

Se ha eliminado el delito de participación de los no militares, autoridades y funcionarios civiles, necesario desde la óptica del Código que reduce la rebelión militar a los tiempos de guerra.

El delito de rebelión en tiempos de guerra es un delito militar, que cometen los que se alzaren colectivamente en armas con un fin contrario al ordenamiento constitucional o lo consiguieren por astucia u otro medio. Se considera también rebelión sin alzamiento seducir tropas para cometer el delito de rebelión o atentar contra la integridad de la Nación española en tiempo de guerra.

Se castigan también la conspiración, proposición, provocación o apología de la rebelión o sus autores y al militar que no empleare todos los medios a su alcance para contenerla o no la denunciare inmediatamente a sus superiores.

En todos los delitos de rebelión en tiempo de guerra se impondrá, además, la pena de pérdida de empleo, cuando sus autores fueren militares (art. 84 del Código Penal Militar).

Quedará exento de pena el implicado en este delito que lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias o los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas (art. 82 del Código Penal Militar).


Rebelión      |      Rebelión militar