Derecho Administrativo
La protección de la salud pública constituye un título de intervención de las Administraciones Públicas que incide en numerosos sectores de la actividad de las Administraciones y de los particulares. Deriva del mandato recogido en el artículo 43 de la Constitución Española, que tras reconocer el derecho a la protección de la salud, añade que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Para ello, al objeto de salvaguardar la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas pueden, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar una serie de medidas extraordinarias sobre las personas, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Estas intervenciones especiales de policía sanitaria pueden consistir en la adopción de medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. También, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Al margen de estas situaciones excepcionales en las que los poderes de intervención de la Administración aparecen extraordinariamente reforzados, hasta el punto de restringir la libertad de las personas, los medios y actuaciones del sistema sanitario se orientan prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, para lo cual es de capital importancia la realización de estudios epidemiológicos, en aras de conseguir mayor eficacia en la prevención de los riesgos. Igualmente, se considera actividad básica del sistema sanitario, la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la veterinaria de salud pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra la zoonosis. Dentro de la política sanitaria, los poderes públicos han de prestar especial atención a la sanidad ambiental, que se extiende a factores como la calidad del aire y de las aguas, los alimentos e industrias alimentarias, a los residuos orgánicos sólidos y líquidos, al suelo y subsuelo, al transporte colectivo, a la vivienda y el urbanismo, al medio laboral, escolar y deportivo y a cualquier otro aspecto del medio ambiente relacionado con la salud.
Los poderes de intervención sanitaria de la Administración se manifiestan en que las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, mediante disposición reglamentaria, pueden ser sometidas a limitaciones preventivas de carácter administrativo, como autorizaciones o la obligación de someter a registro por razones sanitarias a determinados empresas o productos. Además, cuando la actividad desarrollada tenga una repercusión excepcional y negativa en la salud de los ciudadanos, o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes, pueden decretar la intervención administrativa oportuna, que podrá consistir en la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales, y cuantas otras medidas se consideren sanitariamente justificadas. La intervención sanitaria no tendrá más objetivo que la eliminación de los riesgos para la salud colectiva, por lo que cesará tan pronto como aquéllos queden excluidos y atenderá a los principios de preferencia de la colaboración voluntaria de los particulares con las autoridades sanitarias, de proporcionalidad y de restricción mínima de la libre circulación de las personas y de los bienes, de la libertad de empresa y de cualesquiera otros derechos afectados. En cualquier caso, la adopción de estas medidas estará siempre sujeta al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Conjunto de servicios públicos dedicados a preservar la salud de una comunidad.
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