Enciclopedia jurídica

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Saneamiento por vicios

Es la obligación de sanear la cosa vendida que recae sobre el vendedor cuando aquélla adolece de defectos ocultos. Esta obligación nace con independencia de que el vendedor conozca o no los defectos ocultos que afectan a la cosa. Si la cosa está destinada a un uso especial, habrá de preverse contractualmente el saneamiento. Para obligar al saneamiento, el comprador puede escoger entre la rescisión total y la rescisión parcial.

Código civil, artículos 1.484 a 1.489.


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