Es la obligación de sanear la cosa vendida que recae sobre el vendedor cuando aquélla adolece de defectos ocultos. Esta obligación nace con independencia de que el vendedor conozca o no los defectos ocultos que afectan a la cosa. Si la cosa está destinada a un uso especial, habrá de preverse contractualmente el saneamiento. Para obligar al saneamiento, el comprador puede escoger entre la rescisión total y la rescisión parcial.
Código civil, artículos 1.484 a 1.489.
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