Es la obligación de sanear que recae sobre el vendedor cuando la cosa que ha vendido está afectada por algún gravamen oculto. El comprador puede reclamar el cumplimiento de esta obligación por una de estas dos vias: la acción rescisoria de contrato, a ejercitar dentro del año desde el otorgamiento de la escritura; y la acción de daños y perjuicios que correspondan por tener que respetarse la subsistencia del gravamen, a ejercitar dentro del año siguiente al descubrimiento del gravamen.
Código civil, artículo 1.483.
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