Derecho Administrativo
La sanidad exterior es una competencia exclusiva del Estado, según establece el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, que comprende aquellas actividades que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros. La normativa en materia de defensa de los consumidores impone también la exigencia de controles en la importación y exportación de productos en defensa de la salud y seguridad física de los consumidores y usuarios. Así, en materia de sanidad exterior corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, las relaciones con los organismos sanitarios y de consumo internacionales por mediación del Ministerio de Asuntos Exteriores, adoptar las medidas necesarias para aplicar dentro del Estado los acuerdos sanitarios y de consumo internacionales en los que España sea parte, el control y la vigilancia higiénico-sanitaria de puertos y aeropuertos de tráfico internacional, así como de los puestos y de las terminales aduaneras TIR y TIF y el control y la vigilancia higiénico-sanitaria en el tráfico internacional de personas, de cadáveres y restos humanos, de animales y sus productos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También corresponde a la autoridad sanitaria, el control y la vigilancia de mercancías, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuanto al control de calidad de productos alimenticios y alimentarios, medicamentos y demás productos sanitarios, drogas procedentes de tráfico ilícito y de otras mercancías susceptibles de poner en riesgo la salud pública y seguridad física de las personas.
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