De acuerdo con las modernas tendencias, el eje de la acción administrativa en el orden sanitario es el reconocimiento del derecho a la protección de la salud. En este sentido, la Administración ha de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte integran también la actividad administrativa encaminada a proteger la salud pública. Como adecuado complemento, la Administración ha de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Constitución, artículo 43. Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, Medidas especiales en materia de salud pública. Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad. Ley 15/1994, de 3 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de la Utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.
Estado sanitario de la población de un lugar, localidad, region o país.
Servicios públicos o privados que atienden el estado sanitario o salud de la población o grupos diversificados de ella en razón de agrupación laboral:
sindicatos, empleados públicos, etcétera.
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