Enciclopedia jurídica

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Licencias municipales

Derecho Administrativo Local

La actividad administrativa de policía se caracteriza por ser una actividad de limitación de derechos de los ciudadanos, con objeto de prevenir los peligros que de su libre ejercicio podrían derivarse para la colectividad. La L.B.L. faculta a las Corporaciones Locales para intervenir la actividad de los ciudadanos a través de «sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo» (art. 84.1.b). Pero esta habilitación genérica de intervención administrativa debe concretarse en las distintas leyes reguladoras de sectores de la actividad pública que determinen el fin específico del control. De aquí deriva que la actividad de los ciudadanos puede estar sujeta a diferentes licencias cuyo otorgamiento compete a distintas Administraciones públicas, a cada una de las cuales la Ley ha atribuido la tutela de un interés público determinado. Así la S.T.S. de 21 de noviembre de 1989 declara la concurrencia de la autorización para explotación minera con la licencia municipal ya que «[...] las competencias municipales no son un mero reflejo de las del Estado, sino que concurren con éstas, de tal manera que cuando un sólo hecho integra el supuesto de varias normas, según las cuales son necesarias diversas licencias o autorizaciones, cada Administración sigue siendo competente en su esfera propia, sin que la concesión de una de aquéllas prejuzgue la obtención de las restantes».

Desde la perspectiva de las licencias urbanísticas municipales, la concurrencia de éstas con otras autorizaciones (estatales o autonómicas) puede darse:

a) En régimen de independencia de las intervenciones administrativas (como son los de obras en zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional).

b) En régimen de dependencia recíproca (como son los de autorizaciones para construcciones e instalaciones en el dominio público, a las que se refiere el art. 242.2 in fine T.R.L.S. al indicar que «cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público». y

c) En régimen de unidad procedimental, en que la intervención de la Administración distinta a aquella que es la competente para otorgar la licencia se produce por vía de informe (limitaciones a la edificación en zona de carreteras, FF.CC., etc.).

Pero, dentro del propio ámbito de las competencias locales, de éstas derivan títulos de intervención diferentes que se traducen en licencias distintas en atención a los distintos intereses públicos tutelados. Así el art. 1 del R.S. señala los fines de la intervención municipal: para velar por la seguridad y salubridad; por el cumplimiento del ordenamiento urbanístico; etc. Concretando el art. 22 R.S.C.L. que están sujetas a licencia la apertura de establecimientos comerciales e industriales, para verificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad y las que, en su caso, estuvieren dispuestas en los planes de urbanismo. El posterior Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (D. 2.414/1961 de 30 de noviembre) ampliará la intervención municipal extendiéndola a «las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes susceptibles de producir incomodidades, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, o que impliquen graves riesgos para las personas o los bienes (art. 1). Del mismo modo, el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (R.D. 2.816/1982 de 27 de agosto) sujetará las obras de nueva planta, adaptación o reforma de locales o recintos que hayan de destinarse a espectáculos o recreos públicos a determinados condicionantes, a comprobar por las licencias municipales de obras y de apertura (arts. 36 y 40). Finalmente, en cuanto a los actos de edificación y uso del suelo, el art. 21 R.S. y el art. 242 T.R.L.S. los sujetan a previa licencia municipal. Tenemos, así, que el ejercicio de la facultad de edificar -inherente al derecho de propiedad: art. 33 C.E.- y el derecho de libertad de empresa -art. 38 C.E.- pueden quedar sujetos a las siguientes licencias municipales:

a) Licencias urbanísticas:

- Licencias de obras.

- Licencias de primera utilización de los edificios.

- Licencias de modificación del uso de las edificaciones.

b) Licencias para el ejercicio de actividades comerciales e industriales:

- Licencias de instalación de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

- Licencia de apertura y funcionamiento.

c) Licencias urbanísticas y de apertura de locales destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas y otros establecimientos abiertos al público.


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