Es el mecanismo jurídico que complementa la obligación de explotar la invención patentada. Se puede aplicar a una patente cuando, no estando sujeta al ofrecimiento de licencia de pleno derecho, concurre alguno de los siguientes supuestos: que falte o sea insuficiente la explotación de la invención patentada; que haya necesidad de exportar; que exista dependencia entre las patentes; o que existan motivos de interés público para la concesión de la licencia obligatoria. La solicitud de ésta no podrá formularse hasta transcurridos cuatro años desde la fecha de solicitud de la patente, o tres años desde que se publique oficialmente la concesión de dicha patente. Por motivo de interés público, el gobierno, mediante decreto, puede someter una solicitud de patente o una patente ya otorgada a la concesión de licencias obligatorias. Las relaciones entre el titular de la patente y el licenciatario, con motivo de la concesión de la licencia obligatoria, estarán presididas por el principio de buena fe. La licencia obligatoria, que en principio no será exclusiva, comprenderá las adiciones que tuviera la patente objeto de la misma al otorgarse la licencia. Es nula la concesión de sublicencias por parte del titular de una licencia obligatoria.
Ley de Patentes, artículos 86 a 107.
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