Los países que las han adoptado tienen un régimen sensiblemente coincidente.
Todos preven que, si el patentado permanece durante tres años en la inacción, sin explotar su patente, cualquier interesado puede solicitar una licencia de explotación no exclusiva, el pedido debe hacerse primeramente al patentado, y en caso de que este se negara a acordar la licencia, el interesado debe dirigirse a la autoridad competente, que, en la mayoría de los países, es la oficina de patentes. Si patentado e interesado no se ponen de
acuerdo, es la oficina la que fija la regalía a pagar por el interesado.
Esta es una elaboración para proteger de alguna forma al inventor que no puede explotar su invento. Primero (en Alemania), se admitió como suficiente para impedir la caducidad de la patente las tentativas serias de explotación.
En cambio, en las conferencias de la convención internacional para la protección de la propiedad industrial, se fue abriendo paso la idea de sustituir la obligación de explotar por la de ceder licencias a terceros que las solicitaran, cuando el patentado permanecía en inacción.
Brauer moreno señala que pareciera que las licencias obligatorias no llenan necesidad alguna. En una encuesta personal que realizó en Uruguay, Paraguay, España y otros países, comprobó que nadie había solicitado esta licencia a las autoridades, y que en Alemania, las únicas solicitadas solo habían tenido por objeto explotar mejoras sobre inventos patentados.
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