Enciclopedia jurídica

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Excepción

(Procedimiento General) Medio por el cual el demandado pide al juez que se niegue a examinar la pretensión del demandante porque la instancia ha sido mal interpuesta (incompetencia del tribunal, irregularidad de un acto procesal), o que no decida mientras no se dé una garantía o no haya expirado el •plazo concedido a un heredero para hacer inventario y deliberar. Dirigida contra el procedimiento solamente, la excepción no constituye sino un obstáculo no temporal. Tras de la decisión acerca de la excepción, el procedimiento reanuda su curso ante el mismo tribunal o se vuelve a incoar ante él o ante otro. V. Garantía, Conexidad, Incompetencia, Litispendencia, Nulidad, Orden público.

En sentido general, exclusión de regla o generalidad. | Caso o cosa aparte, especial. | En Derecho Procesal, título o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor; por ejemplo, el haber sido juzgado el caso, el estar pagada la deuda, el haber prescrito la acción, el no ser él la persona contra la cual pretende demandarse, etc. | DE ARRAIGO. La oponible por el demandado para que el actor, cuando esté domiciliado fuera de la jurisdicción del juez, presta caución bastan le para hacer frente a las responsabilidades derivadas de la demanda. (V. ARRAIGO.) | DE COSA JUZGADA. La que el vencedor de un pleito, por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, puede oponer al adversario que pretenda renovar el juicio. | DE DEFECTO LEGAL. La dilatoria fundada en no reunir la demanda los requisitos de forma impuestos por la ley, o por pretender algo contrario al orden público, como solicitar el divorcio vincular en una nación que no lo admite. (V. DEMANDA, EXCEPCIÓN DILATORIA.) | DE FALTA DE PERSONALIDAD. Presenta tres especies esta excepción dilatoria, por poderse referir el defecto para comparecer en juicio al demandante, al demandado y a sus procuradores. En Sudamérica se dice también excepción de falta de personería. (V. COMPARECENCIA EN JUICIO, EXCEPCIÓN DILATORIA. PERSONALIDAD) | DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN. La que fundándose en la cuantía o la materia de la causa, estima que ésta debe ser tramitada y resuelta ante distinto juez o tribunal. (V. COMPETENCIA, EXCEPCIÓN DILATORIA.) | DE LITISPENDENCIA. La que el demandado opone a la acción del actor, si alega que el mismo asunto se está ventilando en otro juzgado o tribunal, competente para conocer del caso. (V. EXCEPCIÓN DILATORIA, LITISPENDENCIA.) | DE PRESCRIPCIÓN. La que invoca haber transcurrido el tiempo legal hábil para reclamar un derecho o ejercer una acción. | DECLINATORIA. La que cabe oponer, tanto en el procedimiento civil como en el criminal, cuando el demandado declina la jurisdicción del juez y pide se abstenga de conocer la causa; bien por no ser competente para entender en la misma o por encontrarse pendiente su tramitación en otro juzgado. (V. DECLINATORIA, LITISPENDENCIA) | DILATORIA. La que dilata o difiere el curso o ingreso de la acción en el juicio: pero sin extinguirla ni excluirla del todo, por lo cual se denomina también excepción temporal. Su característica procesal consiste en tratarse y resolverse como artículo de previo pronunciamiento y con suspensión, mientras tanto, del juicio principal. | "NON ADIMPLETI CONTRACTUS". Los romanistas y civilistas denominan así la excepción que el demandado invoca cuando el actor le exige el cumplimiento del contrato, sin haber cumplido por su parte la obligación que a él le imponía el pacto. | PERENTORIA. Del verbo latino permiere, destruir, extinguir; por excepción perentoria se entiende la defensa procesal que extingue o excluye la acción del actor para siempre y acaba el pleito, aun sin examinar si está bien o mal fundada la acción.


Excedencias      |      Excepción de escritura no leída