Defecto que hace a la capacidad procesal, y a la representación voluntaria o necesaria de las partes, impidiendo una relación procesal válida.
Su naturaleza es esencialmente procesal y tiene por objeto evitar que se tramite un juicio nulo por falta de presupuesto procesal: la capacidad. Ver Excepción de falta de personería.
Falta de acción | | | Falta de representación |