(Procedimiento Civil) Vínculo jurídico de origen legal que se establece entre demandante y demandado, y que se superpone a la relación jurídica fundamental cuyo reconocimiento se pide judicialmente.
La existencia de esta relación otorga a los litigantes prerrogativas, derechos, deberes y facultades.
Sin pretender la perfección técnica , cabe delinearla como el conjunto de derechos y deberes, de situaciones dadas o cambiantes, de actitudes personales y de consecuencias de hecho y jurídicas que para las parles y el órgano jurisdiccional provocan, mantienen, desenvuelven y desenlazan el planteamiento y substanciación de un proceso (v.), en forma conexa en unos aspectos, excluyente en otros y antitética en general.
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