En los juicios del orden social la defensa por Abogado tendrá carácter facultativo en la instancia, salvo la representación y defensa de determinados entes públicos. Sin embargo, podrá utilizar dicha defensa cualquiera de los litigantes. Para los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, la designación de Abogado podrá ser voluntaria o de oficio. La solicitud de designación de Abogado por el turno de oficio por dichos trabajadores y beneficiarios comportará la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones, así como la paralización del curso de los autos, en su caso.
Ley de Procedimiento laboral, artículo 21.
Véase Oposición procesal.
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