Enciclopedia jurídica

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Defensa por pobre

Es el beneficio de pobreza aplicado al procedimiento penal. Pueden ser destinatarios de tal beneficio los presuntos inculpados y los perjudicados por el hecho punible o sus herederos. Sólo pueden ser declarados pobres los que entran en alguno de los supuestos legales siguientes: vivir de un salario o jornal eventual; vivir de un salario permanente que, cualquiera que sea su procedencia, no exceda del doble jornal de un bracero en la localidad donde tenga su residencia habitual el que solicite la defensa por pobre; los que vivan de rentas, cultivo de tierras o cría de ganado, cuyos productos estén graduados en una suma que no exceda de la equivalente al jornal de dos braceros en el lugar de su residencia habitual; los que vivan sólo del ejercicio de una industria o de los productos de cualquier comercio, cuyos beneficios líquidos, según cálculo tributario, no exceda del doble jornal de un bracero en la localidad; los que tengan embargados todos sus bienes o los hayan cedido judicialmente a sus acreedores, si por el jornal, sueldo o ejercicio de la profesión, industria o comercio a que se dedicaren, no rebasaren los límites antes mencionados, que se equipararan, en los múltiplos ya indicados, al salario mínimo interprofesional. El declarado pobre no estará obligado a pagar sus respectivos honorarios y derechos al abogado y procurador que le hubiesen defendido y representado de oficio, ni tampoco los honorarios o indemnizaciones correspondientes a los peritos y testigos citados a su instancia.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 119 a 140.


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