Defensa o contra-acción que cabe a todo firmante de un documento que no ha leído y de cuyas obligaciones en aquél contenidas se le exige el cumplimiento (exceptio schedulae non lectae). En los instrumentos públicos, y para evitar la enervación de su eficacia, es obligada la lectura del documento en el momento de su otorgamiento. Los notarios darán fe de haber leído la escritura a las partes y testigos instrumentales, o de haberles permitido su lectura. Los testigos de conocimiento leerán o podrán leer o se les leerá la parte de la escritura que se refiera a ellos. El otorgante completamente sordo deberá leer por sí la escritura.
Reglamento Notarial, artículo 193.
Excepción | | | Excepción de ilegalidad |