Son las personas que intervienen en el instrumento público para identificar a los otorgantes que el notario no conozca directamente. Se les denomina también testigos identificadores. Pueden serlo incluso los parientes del notario o de los otorgantes, así como los escribientes o dependientes de aquél; pero no los dementes, los ciegos, los sordos, los mudos, o los condenados por delito de falsedad. Pueden ser testigos instrumentales, además de identificadores, si no incurren en las correspondientes prohibiciones. Las personas que testimonian sobre la veracidad de las manifestaciones de los comparecientes se denominan testigos corroborantes.
Reglamento Notarial, artículos 184 a 186.
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