Enciclopedia jurídica

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Testigos dispensados de declarar

Están dispensados de la obligación de declarar en las diligencias sumariales como testigos: los parientes del procesado en línea directa ascendente o descendente, su cónyuge, sus hermanos y laterales consanguíneos hasta el segundo grado civil; el abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiere confiado en su calidad de defensor (secreto profesional). Por su parte, no podrán ser obligados a declarar como testigos en causa criminal, entre otros, los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, de cualquier clase que sean, cuando no pudieren declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos estuviesen obligados a guardar, o cuando, procediendo en virtud de obediencia debida, no fueren autorizados por su superior jerárquico para prestar la declaración que se les pida; los incapacitados física y moralmente.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 416 y 417. Ley de Protección a testigos y peritos en causas criminales.


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