Es una de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que ha sido considerada por la doctrina como causa de justificación y no como causa de exculpación. En todo caso, la situación que entraña esta causa eximente es la de inexigibilidad de otra conducta distinta a la que se espera del cumplimiento de su deber de obediencia. Tal es el caso del funcionario público que tiene que proceder a la detención de una persona. La obediencia debida ha de reunir los requisitos necesarios para que se configure aquélla como causa exculpatoria o causa justificante. Así, debe haber una relación de subordinación jerárquica entre el agente o sujeto activo y la Autoridad a la que éste debe obediencia; en la actuación del agente han de cumplirse las formalidades legales que garantizan la licitud de su actuar. Los casos de obediencia doméstica y de obediencia laboral son susceptibles de ser considerados causas justificantes de responsabilidad penal.
Código penal, artículo 8.
En derecho administrativo, es la que se rinde al superior jerárquico y en ciertas circunstancias exime de responsabilidad en los hechos ilícitos y los delitos.
Es sinónimo de "obediencia jerárquica".
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