(Derecho Administrativo) Medio de defensa procesal por el que una parte alega, en el curso de un proceso, la ilegalidad del acto administrativo que se le opone.
En materia de actos reglamentarios, la invocación de la ilegalidad por vía de excepción escapa a toda condición de término, al paso que esa misma invocación por vía de acción está generalmente limitada en un plazo de dos meses. Desde el el punto de vista de la competencia jurisdiccional, el principio según el cual “el juez de la acción es juez de la excepción” se anula frecuentemente por aplicación del principio fundamental de separación de las autoridades administrativas y judiciales.
(Derecho Penal) Medio de defensa invocado por un acusado, ante una jurisdicción represiva, que tiende a demostrar que el acto administrativo sobre el cual se funda la investigación no está conforme con una norma que le es jerárquicamente superior.
El juez penal que, no obstante el principio de la separación de los poderes, se atribuye tal prerrogativa, deberá limitarse a rechazar de los debates el texto reputado ilegal.
Es un mecanismo jurisdiccional que, en cierta forma, complementa el recurso de anulación de partes privadas otorgando a éstas la posibilidad de obtener la nulidad de un acto institucional de aplicación individual de un reglamento CEE o CEEA, o de una decisión general CECA. La posibilidad de solicitar la nulidad de dicho acto, ante el Tribunal de Justicia de la CE, resulta especialmente interesante porque se establece que los particulares podrán invocar la excepción de ilegalidad aunque hubiese expirado el plazo previsto legalmente para interponer el recurso de anulación correspondiente. Para alegar, pues, la referida excepción, bastará que, con ocasión de un recurso contra una decisión de ejecución individual, las partes privadas decidan invocar la no aplicación de la decisión general o reglamento. De esta forma, y aunque el particular no ataca la validez del reglamento o decisión general, solicita la nulidad del acto de aplicación individualizada de aquél. Los motivos de esta excepción, que es en realidad un recurso indirecto, son los mismos que en los recursos de anulación.
Tratado CEE, artículo 184. Tratado CEEA, artículo 156. Tratado CECA, artículo 36.
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