La excedencia forzosa da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia; se concederá dicha clase de excedencia por la designación o elección del trabajador para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reintegro del trabajador excedente deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Todos los demás supuestos lo son de excedencia voluntaria. Entre ellos, cabe señalar cuando el trabajador con, al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. También podrá solicitar su paso a la situación de excedencia el trabajador que ejerza funciones sindicales de ámbito no inferior al provincial; la excedencia durará, en su caso, el tiempo que dure el ejercicio del cargo. El trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran en la empresa.
Estatuto de los trabajadores, artículo 46.
Excedencia voluntaria | | | Excepción |