[DTr] Interrupción temporal en la prestación de servicios por parte del trabajador, así como en la remuneración del trabajo por parte del empresario, para una posterior reanudación del contrato de trabajo en idénticos términos a los existentes con anterioridad a su suspensión. Puede ser: 1) forzosa, y 2) voluntaria. Asimismo, puede solicitarse excedencia para cuidar de un menor, por razón sindical y para cuidar de un familiar.
ET, arts. 45,46 en la redacción dada por Ley 40/2003, de 18 noviembre.
Derecho Administrativo
(V. funcionarios).
Excarcelar | | | Excedencia forzosa |