[DTr] Interrupción temporal en la prestación de servicios por parte del trabajador, asi como en la remuneración del trabajo por parte del empresario, para reanudar, posteriormente, la relación laboral en idénticas condiciones a la existente cuando se suspendió el contrato laboral. Requiere una antigüedad mínima del trabajo en la empresa de un año, y su duración será de entre dos y cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa; derecho que prescribirá en un plazo de un año desde que tuvo conocimiento de la vacante. ^ ET, arts. 46.2 y 5; 59.1; STSJ Cataluña 20-06-1995; STSJ Asturias 05-10- 2001; STSJ Baleares 22-10-2001.
Vease Excedencia; Excedencia forzosa.
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