Enciclopedia jurídica

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Comisiones parlamentarias

[DCon] Órganos de las Cámaras legislativas integrados por Diputados y Senadores para conocer aquellas materias que sean delegables por el Pleno de cada Cámara. En el Congreso se excluye de la delegación el debate y votación de totalidad o de toma en consideración, sin menoscabo de la facultad del Pleno de la Cámara de recabar para sí la deliberación y votación final de los proyectos y proposiciones de ley, en virtud de acuerdo adoptado en la sesión plenaria en que se proceda al debate de totalidad, o a la toma en consideración de proposiciones de ley. La reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y de Presupuestos Generales del Estado, son indelegables. Se formarán distintas Comisiones Parlamentarias en función del tipo de materia.
SS CE, art. 75; Reglamento del Congreso de los Diputados, de 24 de febrero de 1982, arts. 148, 149; Texto Refundido Reglamento del Senado, de 03 de mayo de 1994, arts. 130 a 132.

Derecho Constitucional

Órgano interno de las Cámaras parlamentarias que, respondiendo a un criterio de racionalidad y división del trabajo, prepara la labor del pleno. La mayor complejidad de la legislación ha llevado a afirmar que, frente al Parlamento del siglo XIX, el Parlamento en comisión es la figura organizativa prevalente en el Estado contemporáneo (ELIA). Las comisiones pueden clasificarse en permanentes y especiales o ad hoc; legislativas, de control y de encuesta o investigación. Estas últimas comisiones han conocido gran desarrollo, cobrando una peculiar importancia en Estados Unidos, donde pueden ordenar la comparecencia (hearing) de cualquier persona, incluso por la fuerza.

La Constitución Española (art. 75) prevé que las Cámaras pueden funcionar en pleno por comisiones, admitiendo la delegación de la aprobación de las leyes en las comisiones legislativas permanentes, salvo la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. La Constitución contempla también la existencia de otras clases de comisiones: comisiones mixtas Congreso de los Diputados-Senado para obtener el acuerdo de las Cámaras en determinados, supuestos y comisiones de investigación, de una o las dos Cámaras sobre cualquier asunto de interés público, a cuyo requerimiento es obligatorio comparecer, imponiéndose sanciones en otro caso. La Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, regula la comparecencia ante las comisiones de investigación, tipificando penalmente la incomparecencia voluntaria como desobediencia grave (V. pleno de las Cámaras; Cortes Generales).

Son los órganos de trabajo de las cámaras legislativas que descargan al pleno de los asuntos delegables, sean o no trabajos legislativos. Así, las cámaras funcionan en Pleno o por Comisiones. No son delegables en comisión la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases, y los presupuestos generales del Estado. Las comisiones están integradas en función de los grupos parlamentarios y en proporción al número de miembros de estos últimos. La Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado está destinada a obtener el acuerdo de ambas cámaras en determinados casos. Dentro de cada comisión existe una ponencia formada por un número impar de parlamentarios, que se encarga de preparar el trabajo de la respectiva comisión.

Constitución, artículo 75.

Son divisiones, o secciones, por razones de estructura y funcionamiento de las Cámaras legislativas.

Los cuerpos legislativos tienen facultades de autoorganizacion y, en consecuencia, forman estas subdivisiones o desprendimiento en forma transitoria o permanente con fines diversos: elaboración de proyectos, investigaciones, estudios, etcétera.

A las comisiones permanentes les corresponde el estudio previo de los asuntos que luego deberá tratar el cuerpo en la orden del día.

Las condiciones transitorias son consecuencia de decisiones singulares de las Cámaras con fines predeterminados y específicos.

Dentro de las transitorias, las comisiones investigadoras tienen amplísimas facultades ya que pueden considerarse como una

delegación de la propia cámara y, en consecuencia, tienen las mismas prerrogativas.


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