Es un mecanismo de control político por medio de un órgano colegiado al que se le atribuyen facultades especiales para desarrollar su función investigadora y fiscalizadora. La constitución y funcionamiento de las comisiones de investigación, sean de una u otra cámara, son similares a los de las demás comisiones Parlamentarias. En todo caso, son siempre comisiones no permanentes y, en casos excepcionales, no son comisiones unicamerales sino comisiones bicamerales, denominándose entonces Comisiones de Investigación Congreso-Senado. Los informes de las comisiones de investigación no tienen carácter vinculante; son sugerencias formuladas a la cámara respectiva. Tampoco vinculan a los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales; pero puede comunicarse al fiscal el resultado de la investigación para el ejercicio de lo procedente. Las comisiones de investigación permiten poner en relación al parlamento con terceros extraños al mismo.
Constitución, artículo 76. Ley orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 51 a 53, con la Reforma aprobada el 16 de junio de 1994. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículo 49.
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