Enciclopedia jurídica

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Ceuta (Ciudad Autónoma de)

Derecho Administrativo

La Ciudad Autónoma de Ceuta está constituida por el territorio de la ciudad de Ceuta, comprendido en la delimitación de su territorio municipal.

La bandera ceutí es la tradicional con cuatro triángulos blancos y cuatro negros alternos, formados por las diagonales de los vértices del rectángulo, y las perpendiculares al centro de los lados al mismo.

La población está integrada por los españoles avecindados en la ciudad de Ceuta, sin perjuicio de reconocer y proteger a las comunidades asentadas fuera de la misma.

La organización institucional se integra de Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.

La Asamblea es el órgano representativo de la ciudad, y sus miembros ostentan también la condición de concejales, coincidiendo su elección con la de las elecciones locales en todo el territorio español. Ejerce la potestad normativa, pero no con carácter legislativo, sino sólo de orden reglamentario y con la posibilidad de ejercer la iniciativa legislativa, incluso solicitando del Gobierno de la Nación la adopción de un proyecto de ley o remitiéndolo a la Mesa del Congreso, delegando en una comisión de hasta tres miembros de la Asamblea la defensa del mismo ante las Cortes Generales, aprueba los presupuestos, etc.

El Presidente, preside la Asamblea y el Consejo de Gobierno, ostentando también la condición de Alcalde, siendo elegido por la Asamblea de entre sus miembros y concretamente de quienes encabezaran las listas electorales de las diferentes fuerzas políticas, siendo elegido quien obtenga mayoría absoluta, de no conseguirlo ningún candidato será elegido Presidente el que encabece la lista que hubiere obtenido mayor número de votos.

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas, estando integrado por el Presidente y los Consejeros, siendo éstos nombrados y separados libremente por el Presidente. A sus funciones ejecutivas y administrativas une la posibilidad de desarrollo reglamentario de las normas emanadas de la Asamblea, de así autorizarlo ésta, y en todo caso respecto de organización y funcionamiento de los servicios de la ciudad. El Consejo de Gobierno y el Presidente responden políticamente ante la Asamblea, de modo que éste puede suscitar la cuestión de confianza o ser objeto de moción de censura, rigiéndose ésta por lo previsto en el Estatuto y en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la local.

Las competencias autonómicas de la ciudad autónoma de Ceuta se encuentran incluidas en el Estatuto, siendo de carácter exclusivo y compartido con el Estado, y de naturaleza ejecutiva y normativa, si bien éstas sólo alcanzan a la potestad reglamentaria, no legislativa (salvo lo mencionado para la iniciativa legislativa), ejerciendo además todas las que la legislación estatal atribuye a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.

Dispone de Hacienda propia para la financiación y desarrollo de los servicios propios de sus competencias, gozando de autonomía financiera y siendo titular de bienes de dominio público y patrimonio y hacienda propios, además de contar con un régimen financiero especial.

El Estatuto fue aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo.


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