(Derecho Civil) Miembro de una asociación. V. Asociado.
Aquel que forma parte de una sociedad o asociación, es ese carácter.
En materia de sociedad, la pertenencia del socio a la sociedad se expresa con el concepto de participación, o de cointerés, al que corresponde el derecho de socio (derecho de participación):
mejor, según algunos, un status.
Se denomina socio a la persona física o jurídica que, cumpliendo los requisitos impuestos por la ley en relación a cada tipo jurídico, adquiere derechos y contrae obligaciones que le dan status de existencia ideal, constituida como sociedad.
Es un derecho que inútilmente se trataría de reconducir a las conocidas categorías tradicionales, porque es, en primer lugar, una cualidad o una situación, en lugar de un derecho subjetivo; pero sobre todo no se trata de un derecho de participación, es, más bien, una situación por sin misma de contenido complejo, que incluye derechos personales (de naturaleza no-directamente patrimonial), derechos de crédito (pero, por lo general, de naturaleza accesoria) y otros derechos patrimoniales, pero de naturaleza no-creditoria.
En el contenido del derecho de socio, es preeminente el concurso de el a la formación de la voluntad social; concurso que se lleva a la práctica mediante el ejercicio del derecho de voto, del cual se tienen las manifestaciones normativas mas destacadas en las disciplinas de las sociedades llamadas impersonales; pero no exclusivamente en esas disciplinas.
Los socios están, en la sociedad, en posición de igualdad de deberes y, por consiguiente, de derechos: de lo que deriva la pretensión del socio singular a la igualdad de trato respecto de
todos los otros. Privilegios en favor de socios singulares solamente pueden ser atribuidos por la ley o por el acto constitutivo.
Sin embargo, (según vimos) la derogación no puede llegar hasta el punto de excluir a uno o varios socios de toda participación en las utilidades o en las pérdidas.
La aportación constituye el cumplimiento de la promesa de aporte hecha por el socio en el acto constitutivo. La misma es un acto traslativo a título oneroso, que se lleva a cabo entre socio y sociedad, puesto que el socio, a diferencia del componente de la asociación, no aporta a fondo perdido, sino con el propósito de recibir una compensación.
Esto explica el derecho del socio a adquirir, al practicarse la liquidación, una cuota de patrimonio social neto.
Los socios constituyen sociedad porque consideran que a través de la actividad de ésta, la obtención del lucro sea más fácil y el lucro puede ser D e dimensiones mayores. Que la finalidad del lucro de la Sociedad debe considerarse distinta de la de los socios resulta de éstas dos consideraciones: que el lucro obtenido por la sociedad puede no ir todo a los socios (como en el caso de la cooperativa) y que puede haber un lucro social.
La constitución de la Sociedad implica la formación, también, de relaciones entre ella y los socios como tales, y de relaciones de los socios entre si (las denominadas relaciones sociales internas). Pero las mismas se injertan, no tanto sobre el momento constitutivo, como sobre el momento funcional o dinámico.
Tales relaciones, y especialmente las segundas, son más
frecuentes en las sociedades personales; menos, en las sociedades impersonales, donde, excepción hecha en cuanto a la participación en la asamblea, los socios no viven la vida de la sociedad y tienen escasas razones para ejercitar otros derechos que, sin embargo les están atribuidos por la ley o por el acto constitutivo, y que constituyen el llamado estado de socio.
Tal estado varia de un tipo a otro de sociedad.
Estado de socio es el de la persona que adquiere derechos y contrae obligaciones que le dan el status de integrantes en
determinada persona de existencia ideal, constituida como sociedad.
Con relación a la adquisición de la condición de socio, hay que diferenciar entre una sociedad que se crea y una sociedad existente: en el primer caso, para adquirir tal condición será
necesario que una persona se organice con otra y otras, de acuerdo con los requisitos legales para constituir una sociedad.
En cambio, la incorporación a una sociedad existente puede producirse por transmisión, por acto entre vivos o mortis causa (partes de interés, cuotas o acciones), y estará sujeta a condiciones y formalidades diversas, según el tipo societario de que se trate. Ver Status de socio.
Miembro de una asociación religiosa, política, sindical o de cualquier otra índole. | Afiliado a cualquiera agrupación. | Cada una de las partes en un contrato de sociedad, vínculo que origina numerosos derechos y deberes entre sí, con relación a la sociedad y con respecto a terceros en las variedades diversas de sociedades civiles y mercantiles. | CAPITALISTA. El que formando parte de una sociedad aporta a la misma bienes para conseguir ganancias o responder de las posibles pérdidas. | Se contrapone a socio industrial (v.). | COLECTIVO. El que en la sociedad colectiva o en la sociedad en comandita (v.) responde ilimitadamente con lo aportado y con los bienes propios. | INDUSTRIAL o DE INDUSTRIA. El que aporta a una sociedad, sea civil o mercantil, sus conocimientos especiales o sus servicios, pero no capital a fin de participar en las ganancias que puedan obtenerse. Por lo común, el socio industrial está excluido de las pérdidas, y a que bastante es haber trabajado de balde. Se contrapone al socio capitalista (v.).
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