Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Socio industrial

Es el socio de una compañía colectiva que solamente aporta trabajo al fondo común de aquélla. Toda vez que las ganancias se reparten a proporción del capital aportado por cada socio, la aportación laboral se equipara, a efectos de dicho reparto, a la menor de las aportaciones en dinero. En compensación, el socio industrial no participa en las pérdidas. La sociedad colectiva con socio de industria se denomina, con cierta impropiedad, sociedad colectiva irregular. La razón social incluye el nombre de todos o de algunos de los socios; en este último caso, se añadirá la expresión «y Compañía».

Código de comercio, artículos 126, 138, 140 y 141.

Por oposición al socio capitalista, el que aporta su arte o conocimientos especiales o sus servicios.


Socio gestor, ra      |      Socio no ostensible