En el tipo procesal dispositivo predomina exclusivamente el señorío de la voluntad de las parte, quienes no solamente fijan y determinan el objeto litigioso y aportan el material de conocimiento, sino que
también tienen el poder de impedir que el juez exceda los límites fijados a la controversia por la voluntad de las mismas.
El proceso inquisitivo traslada el dominio de la actividad procesal al magistrado que no solamente dirige e impulsa el proceso, sino también promueve su iniciación y realiza los actos de investigación tendientes a la asunción del material de conocimiento. Así enunciado, el tipo procesal inquisitivo solamente se da en la etapa instructoria del proceso penal de plena condición, cuya naturaleza jurisdiccional es discutible.
1) a fin de determinar con precisión el concepto de los tipos procesales dispositivo e inquisitivo, se hace necesario excluir nociones extrañas a lo genuinamente procesal, para evitar el peligro de desnaturalizar los mismos tipos procesales, Ver Gr.:
A) las consideraciones fundadas en corrientes ideológico-políticas vinculan el tipo procesal dispositivo con los sistemas liberal- individualistas, y el tipo procesal inquisitivo con las formas autoritarias de gobierno; b) los fines del derecho procesal vinculados a estos tipos procesales han servido para que se identifique el tipo procesal dispositivo con la privatización y el tipo procesal inquisitivo con la publicizacion (publicismo); c) la disponibilidad o indisponibilidad del derecho material o sea el poder
de disposición del derecho material, no es un presupuesto del poder de disposición sobre el derecho procesa, aunque generalmente coincida el tipo procesal dispositivo con la disponibilidad de las
situaciones jurídicas materiales.
También se ha tratado de vincular el tipo procesal dispositivo con el principio de la autonomía contractual de las partes.
El problema consiste en determinar la extensión y los límites de los poderes y facultades del juez y de las partes con respecto al objeto litigioso y a la aportación del material de conocimiento, y según que esos poderes y facultades se otorguen exclusiva o concurrentemente a uno u otros, se dice que el tipo procesal es dispositivo o inquisitivo.
En el tipo procesal dispositivo predomina exclusivamente el señorío de la voluntad de las parte, quienes no solamente fijan y determinan el objeto litigioso y aportan el material de conocimiento, sino que
también tienen el poder de impedir que el juez exceda los límites fijados a la controversia por la voluntad de las mismas.
2) el tipo procesal dispositivo se manifiesta, especialmente en el ámbito del proceso civil, por los siguientes postulados.
A) el postulado del poder de iniciativa del proceso. No interesa tanto la facultad jurídica de iniciar el proceso ante el órgano jurisdiccional, cuando el poder del justiciable de fijar la extensión y la amplitud de
la tutela jurídica.
La fijación del thema decidendum por el justiciable impone al juez una limitación de su poder de juzgar: ne eat iudex extra petita partium Vel ultra petita partium, iudex iudicare debet secundum alligata partium.
B) corolario del postulado anterior es el poder del justiciable de fijar la extensión del conocimiento del tribunal de apelación (tantum appellatum quantum devolutum): el tribunal de alzada no puede modificar la sentencia impugnada si no media recurso, está prohibida la reformatio in peius.
C) el postulado de la conducción del proceso (impulso procesal) implica que el juez solamente puede proceder por rogacion: ne procedat iudex ex oficio.
D) el postulado de presentación por partes. El justiciable determina los hechos que serán objeto de juzgamiento y el juez no puede con su conocimiento privado modificarlos; tampoco puede suplir los hechos no invocados.
E) el postulado de investigación. La prueba de los hechos incumbe a los sujetos del proceso que son parte procesal, y si por un extremo el juez no puede ir más allá de lo que las partes han probado, por otro debe admitir como verdad lo que aquellas voluntariamente han aceptado como tal.
3) el proceso inquisitivo traslada el dominio de la actividad procesal al magistrado que no solamente dirige e impulsa el proceso, sino también promueve su iniciación y realiza los actos de investigación tendientes a la asunción del material de conocimiento. Así enunciado, el tipo procesal inquisitivo solamente se da en la etapa
instructoria del proceso penal de plena condición, cuya naturaleza jurisdiccional es discutible.
Sus características son las diametralmente opuestas a las del tipo procesal dispositivo, y así: a) además de las personas legitimadas por un interés legítimo para iniciar el proceso, el magistrado puede promover ex oficio la instrucción del sumario; b) le corresponde el impulso procesal e instar el impulso de parte en su caso; c) el magistrado tiene amplias facultades discrecionales de investigación; D) las partes legitimadas solamente pueden hacer indicaciones al juez sobre el material de conocimiento; e) los reconocimientos, admisiones y confesiones de las partes no vinculan al juez ni le eximen de realizar las diligencias de investigación.
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