Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Reformatio in peius

[DPro] Principio por el que el Juez que conoce de un recurso no puede reformar la resolución recurrida en peijuicio del recurrente. De hecho, ha afirmado nuestro Tribunal Supremo que la prohibición de la reformatio in peius es una garantía fundamental que forma parte del derecho al debido proceso, lo que supone limitar el poder punitivo del Estado, garantizando la efectividad del derecho fundamental de defensa.

Expresión traducible por reforma empeoradora, se utiliza para expresar la limitación del objeto procesal de la apelación, cuya sentencia no podrá empeorar la condena en perjuicio del apelante único. La prohibición de la «reformatio in peius» no es más, pues, que una consecuencia de la regla según la cual la pretensión de apelación es eliminar y sustituir la resolución que se impugna, pero sin revisarla más allá de lo solicitado. La regla prohibitiva tiene sus excepciones. Así, cuando la parte contraria también apela, o se ha adherido a la apelación, o se formulan pretensiones alternativas o subsidiarias y se apela por una de ellas. En estos casos, el tribunal de apelación no está limitado en cuanto al objeto procesal.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 386 a 397.


Reforma universitaria      |      Reformatio in pejus