El estudio de la norma procesal significa el planteamiento de sus problemas, cuyo enunciado-que efectuamos a continuación- revela su complejidad.
A) el problema del concepto de la norma procesal, que involucra asimismo el D su extensión.
B) el problema de la naturaleza jurídica de la norma procesal que tiende a establecer sus elementos diferenciales frente a las otras normas jurídicas.
C) el problema de la clasificación de la norma procesal.
D) el problema de la eficacia de la norma procesal, que determina el ámbito de validez (efectos) espacio-temporal de la norma procesal.
A) concepto de la norma procesal.
La norma procesal es una norma jurídica destinada a regular la realización de la función jurisdiccional del estado.
Considerada como forma de manifestación, el concepto de norma procesal se extiende: a) al precepto constitucional, si emana del órgano legislativo con poder constituyente; b) a la ley, si emana del órgano legislativo; ") al decreto resolución, si emana del poder administrador; D) al reglamento judicial o acordad, si emana del tribunal judicial, porque todas estas manifestaciones presentan los caracteres de generalidad, imperatividad, abstracción y creatividad de los que las otras formas de manifestación carecen.
B) naturaleza jurídica de la norma procesal. Este es el problema de la caracterización de la norma procesal frente a otras normas jurídicas, y en términos generales se lo ha resuelto, o por la ubicación de la norma procesal en el ordenamiento jurídico, o por los destinatarios de la norma procesal, o por la finalidad que cumplimenta la norma procesal.
El nucleo de teorías mas importantes sobre la naturaleza de la norma procesal se atiene a la finalidad de la misma, el objetivo que persigue la norma procesal, tratando de diferenciarla de la finalidad y objetivo de la norma jurídico-material.
Esta corriente de opinión se inicia con binding, quien con referencia al derecho penal, distinguía entre normas de valuación y normas de determinación:
aquellas son juicios hipotéticos referentes a una consideración axiológica sobre una conducta; las normas de determinación, en cambio, son aquellas que conducen a precisar la conducta que se considera conforme o contraria a la norma de valuación; siguiendo esta corriente, Erlich establece un paralelo entre la norma de organización, que determina la conducta real del hombre medio, y la norma de decisión que es la establecida para juzgar los pleitos.
La tesis de la instrumentalidad de la norma procesal se fundamenta en una concepción dualista extraída de la distinta estructura funcional de la norma; por un lado, normas que consisten en juicios de valor sobre los conflictos de intereses (normas materiales) y por otro lado, normas que consisten en medios operativos para que se pueda emitir el juicio de valor (normas instrumentales.) En contra de esta concepción dualista se había señalado, con acierto, que el
ordenamiento jurídico se encuentra profundamente estructurado por un sistema complejo de relaciones entre derecho-medio y derecho- fin, y que toda norma, cualquiera sea su categoría, es
instrumentarla en relación con una norma de grado superior.
Esta gradación del orden jurídico produce el fenómeno advertido por Carnelutti, De la existencia de normas materiales con eficacia instrumental y de normas instrumentales con eficacia material; y por otra parte, se observa que existen categorías normativas de
carácter procesal que deciden conflictos de intereses mediante un juicio de valor.
La tesis desarrollada por Carnelutti Ha tenido amplia repercusión entre los autores argentinos; no se ha dejado de advertir, sin embargo, su insuficiencia o su excesiva generalidad, pero no se ha tratado de sustituirla por una tesis más adecuada.
La norma procesal es instrumental, no porque sirva como medio o instrumento para componer los conflictos de intereses, sino porque forma la materia de una gran rama de disciplinas jurídicas que se caracterizan por atribuir poderes e imponer sujeciones y que en puridad son "el derecho para el derecho"; se ha denominado derecho público a esta rama, por oposición al derecho privado, y las características de aquellas son, precisamente, la instrumentalidad y supraordinación normativas.
El macrocosmos jurídico no esta formado por dos tipos de normas, sino por tres.
I) normas jurídicas de valuación (norma jurídica secundaria, para Kelsen) que establecen un juicio de valor respecto de la conducta humana: "los pactos deben ser cumplidos", "no se debe matar al semejante", "está permitido todo aquello que no esté expresamente prohibido", etcétera.
II) normas jurídicas de decisión (norma jurídica primaria, según Kelsen) que establecen como se sanciona la conducta de quien infringe una norma de valuación: "el deudor moroso debe indemnizar", "el que matare será castigado" o "el que hiciere lo prohibido será penado" etcétera.
III) normas jurídicas de organización que no significan juicios de valor sobre la conducta humana ni indican al juez como debe
decidir, pero que organizan un sistema que permite la actualización de la norma de decisión.
La norma de organización constituye un microcosmos, circunstancia que no se puede dar en la norma de valuación y en la norma de decisión por su carácter estático. Y por este carácter de microcosmos dinámico, se reproducen en ella las anteriores, presentándose una norma de valuación de la organización (Ver Gr. El principio constitucional del debido proceso legal), una norma de decisión de la organización (las llamadas normas decisorias no sustanciales), y finalmente, una norma del proceder de la organización (regulación de actos procesales).
C) clasificación de la norma procesal.
Las preguntas: que ordena la ley?, que permite la ley?, que prohibe la ley? establecerian embrionariamente una clasificación de las normas jurídicas en imperativas, permisivas y prohibitivas, de la
cual derivan subclasificaciones que, en su tiempo, pudieron interesar a la ciencia procesal: tales como normas de derecho público y normas de derecho privado, normas de orden público y normas de interés privado, etcétera, que son inadmisibles por contradecir el carácter público del derecho procesal: la norma jurídica procesal es imperativa.
Las normas procesales han sido clasificadas desde distintos puntos de vista.
Se distingue, por ejemplo, entre normas orgánicas y normas procesales propiamente dichas, según que, respectivamente, regulen la organización y competencia de los órganos judiciales o los actos del proceso y el desarrollo del procedimiento. También entre normas procesales formales y materiales:
mientras las primeras regulan las condiciones de forma, tiempo y lugar de los actos procesales, las segundas determinan los requisitos de capacidad y legitimación, el contenido y los efectos de esos actos.
Mayor importancia practica reviste la clasificación de las normas procesales en absolutas (o necesarias) y dispositivas(u optativas o voluntarias).
Son normas absolutas aquellas que deben aplicarse siempre que concurra el supuesto para el que han sido dictadas, de modo tal que el juez no puede prescindir de ellas aunque las partes lo pidan de modo concordante. Participan de este carácter, por ejemplo, las normas que determinan la competencia por razón de la materia, del valor y del grado; las que establecen los requisitos de la demanda; las que prohiben la admisión de un prueba.
Son normas dispositivas aquellas de cuya aplicación cabe prescindir, sea por mediar acuerdo expreso de las partes en tal sentido, sea por la omisión consistente en no poner de relieve su inobservancia.
En los casos en que no existan disposiciones expresas, es, desde luego, materia de interpretación determinar si una norma es absoluta o dispositiva.
Debe tenerse en cuenta, finalmente, que la inobservancia de normas absolutas puede subsanarse en el supuesto de no plantearse la nulidad en el momento oportuno, pues todas las nulidades procesales son relativas.
D) el problema de la eficacia de la norma procesal consiste en estudiar los efectos de las normas jurídico-procesales, en relación con el tiempo y el espacio; se trata de un capítulo desgajado de L teoría general del derecho, del cual solamente interesa al derecho procesal la eficacia de la norma procesal en el tiempo y la eficacia de la norma procesal en el espacio; no así lo referente a la interpretación y a la integración de la norma procesal.
Eficacia de la norma procesal en el tiempo: el problema concreto consiste en establecer, frente a dos normas procesales que se suceden en el tiempo regulando en forma distinta una misma situación jurídico-procesal, cual de ellas será la aplicable. La norma procesal es irretroactiva: dispone para el futuro.
Eficacia de la norma procesal en el espacio: se trata de resolver el problema del régimen normativo de una situación jurídico-procesal sobre la cual inciden dos normas igualmente válidas, pero con un ámbito de validez espacial distinto, constituyendo un capítulo de derecho procesal extraterritorial.
En un país de constitución Federal, como la República Argentina, el problema adquiere un doble aspecto: a) el extranacional, cuando se trata del conflicto de la ley nacional con la extranjera, y b) el interprovincial, cuando se trata del conflicto entre las normas procesales vigentes en distintas provincias del país.
El principio general en este tema es que L norma procesal solamente tiene eficacia en el ámbito territorial donde fue dictada y rige: principio de la territorialidad de la norma procesal. La formulación positiva de este principio obliga al juez a aplicar en el proceso la ley del lugar (lex fori), pero es más interesante la formulación negativa del principio en cuanto tiende a investigar si el juez puede aplicar en el proceso una norma procesal ajena su territorio.
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