Enciclopedia jurídica

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Detección de recursos naturales terrestres desde el espacio exterior

Derecho Internacional

Se incluye bajo este epígrafe toda actividad de exploración y localización de cualquier clase de bienes de procedencia y vinculación natural a la Tierra, realizada desde vehículos que se encuentren en el espacio exterior.

Con tal definición se recoge cualquier tipo de operación que tenga como finalidad la indicada detección realizada por instrumentos o sensores adecuados (fotografía, rayos infrarrojos, etc.) instalados en vehículos situados en órbita o en los cuerpos celestes, o que circulen por el espacio exterior en forma no orbital y sean o no tripuladas por el hombre.

La detección espacial se complementa con la recepción, identificación e inventario de los datos ofrecidos por el sensor remoto, a cargo de estaciones terrenas y centros de investigación, que califican el grado de interés o utilidad de tales datos.

Puesto que se trata de una operación que se realiza en el espacio pero tiene un objetivo terrestre, se suscitan problemas jurídicos de Derecho Espacial e Internacional, cuya resolución se hace cada día más apremiante, dado la transcendencia e interés que esta actividad tiene para la Humanidad. De ahí la necesidad de un régimen jurídico peculiar, articulado en un Convenio Internacional específico, según demanda unánimemente la doctrina y del que existen en la actualidad diversos proyectos presentados por determinados países (Argentina, U.R.S.S., Francia, Estados Unidos) ante la comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, de las Naciones Unidas, (subcomisión de Asuntos Jurídicos).

De acuerdo con los principios generales del Derecho Espacial e Internacional, los indicados Proyectos y las propuestas elaboradas por la doctrina, en especial en reuniones o jornadas internacionales como las VII del Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio que formuló sobre la materia la «Declaración de La Rábida» exponemos seguidamente las bases o directrices fundamentales del régimen jurídico sobre la detección de recursos naturales desde el espacio exterior.

Desde el punto de vista del Derecho Internacional hay que señalar la afirmación sentada en el documento A/AC. 105/118 de la Secretaría General de las Naciones Unidas, en el sentido de que «no parece consignarse ningún principio ni norma del Derecho Internacional urgente en la actualidad que declare ilícito que un país observe libremente todo lo que estime digno de observarse en otro país, siempre que realice sus observaciones desde más allá de los límites de la soberanía nacional». Tal punto de vista que favorece la libertad de teledetección, sin que reconozca al mismo tiempo los derechos de los países afectados a la información o a cualquier otro derecho sobre los datos o resultados logrados, es fruto de una mentalidad jurídica que con el Derecho Espacial -como después veremos- ha sido superada en muchos aspectos. No obstante, otros principios de Derecho Internacional han sido reafirmados por el Derecho Espacial, como el que inspira el tantas veces afirmado derecho de los Estados a la soberanía permanente de sus riquezas y recursos naturales (v. gr., entre otras resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la núm. 626, 1.314, 1.803, 2.158 y 3.016), el principio de buena fe, reciprocidad, colaboración y especialmente el que hace prevalecer los intereses de la comunidad internacional sobre los particulares de los Estados.

Con arreglo al Derecho Espacial que es el específicamente aplicable, las bases o principios que deben inspirar la detención de recursos naturales desde el espacio exterior son los siguientes:

1) Las libertades de exploración, investigación y tránsito de los vehículos espaciales en y sobre el espacio exterior deben conciliarse con los derechos soberanos de los Estados de tal manera que no podrán realizarse actividades de detección de recursos naturales en zonas sometidas a la soberanía de un Estado, sin su previo consentimiento.

2) Los Estados no podrán oponerse arbitrariamente a la detección de los recursos naturales existentes en zonas de su soberanía, cuando esta negativa vaya contra los intereses de la Humanidad.

3) La detección que se realice sobre el territorio sometido a la soberanía de un Estado deberá ser puestos a su disposición, el cual abonará en contraprestación la suma que se considere razonable para sufragar los gastos de tal operación.

4) Los datos obtenidos en zonas no sometidas a soberanía, serán utilizadas a favor de la Humanidad, sin perjuicio de los derechos del que realice la actividad. Los recursos naturales que pudieran detectarse en los fondos marinos y subsuelos situados en tales zonas deberán ser considerados res communis humanitatis y su aprovechamiento mediante un «Fondo común» se realizará preferentemente a favor de los países que aún no han completado su desarrollo.

5) En todo caso las actividades de detección se realizarán con buena fe, fines pacíficos y ajustándose a las exigencias de la cooperación internacional, como condicionante de su licitud.

6) El futuro tratado deberá establecer los siguientes servicios u organismos:

- Un servicio especializado con adecuada competencia y medios para asegurar que la operación espacial se realiza conforme a las normas del propio Convenio.

- Un banco u oficina (radicada en la sede de las Naciones Unidas o, en todo caso, bajo su dependencia directa o indirecta) que reciba, interprete, clasifique y valore los datos obtenidos.

- Un órgano y procedimiento judicial adecuados para dirimir las controversias a que pueda dar lugar la operación espacial. Esta jurisdicción que será obligatoria se extenderá a la determinación de la responsabilidades penales y civiles, conforme a la normativa del propio Convenio o de acuerdo con lo establecido en el Convenio de 29 de marzo de 1972 sobre responsabilidad internacional por daños causados objetos espaciales.


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