Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Delitos contra la Administración de Justicia

Derecho Penal

Los delitos contra la Administración de Justicia aparecieron, como categoría normativa autónoma, en el Código de 1928, si bien este texto los redujera a los desórdenes en las prisiones, el quebrantamiento de condena y el encubrimiento.

Fue la reforma de 1932 la que, siguiendo las orientaciones marcadas por otros textos penales europeos, especialmente el italiano, el suizo y el polaco, consolidó este grupo, dentro de la sistemática legal, incorporando la acusación y denuncias falsas y el falso testimonio, procedentes de las «falsedades».

El Código de 1944 introdujo la realización arbitraria del propio derecho y, de nueva creación, la simulación de delito. Con posterioridad y sucesivamente, fueron tipificándose, como infracciones contra la Administración de Justicia, la omisión del deber de impedir determinados delitos (Ley de 17 de julio de 1951) o de ponerlos en conocimiento de la Autoridad (Ley de 28 de diciembre de 1978) y los delitos contra la libertad de las partes, testigos y peritos (Ley Orgánica de 25 de junio de 1983).

La doctrina fue unánime en destacar cómo, en el sistema normativo anterior, el Título IV del Libro II no comprendía todas las infracciones contra la Administración de Justicia, por lo que «la progresiva ampliación de este grupo de delitos no puede considerarse terminada». Así mismo, se advertía que algunas de las figuras incluidas afectaban más a otros bienes jurídicos, como el honor, en la acusación y denuncia falsas, o la libertad y seguridad individuales, en la realización arbitraria del propio derecho.

La escasa homogeneidad de este grupo de delitos, muchos de los cuales son tipos genuinamente pluriofensivos, ha sido determinante del fracaso de las distintas clasificaciones ensayadas, poniendo de manifiesto las intrínsecas dificultades que comporta la correcta ubicación sistemática de estos delitos.

En todo caso, con las diversas modalidades típicas integrantes de la categoría se trata de tutelar, prioritariamente, los intereses concernientes al normal y eficaz funcionamiento de la actividad judicial, el respeto para con la autoridad de las decisiones judiciales y el sometimiento de los particulares a la jurisdicción, intereses que vienen protegidos contra determinados hechos susceptibles de obstaculizar o de desviar la actividad judicial o que suponen una elusión de disposiciones procesales o un desconocimiento de la propia función jurisdiccional.

Los delitos contra la Administración de Justicia vienen agrupados, en el Código Penal vigente, dentro del Título XX de su Libro II, comprensivo de los artículos 446 a 471.

Integran el título los delitos de prevaricación (cap. I), de omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución (cap. II), de encubrimiento (cap. III), de realización arbitraria del propio derecho (cap. IV), de acusación y denuncia falsas y de simulación de delitos (cap. V), de falso testimonio (cap. VI), de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional (cap. VII) y de quebrantamiento de condena (cap. VIII).

De las distintas figuras comprendidas en la categoría, resalta la incorporación -siguiendo las exigencias de la doctrina- del delito de prevaricación, así como de la infidelidad en la custodia de presos, incluida como modalidad típica del quebrantamiento de condena. Los restantes tipos ofrecen innovaciones y modificaciones sustanciales, dando lugar, en algún caso, a nuevos capítulos, como el dedicado a la obstrucción a la justicia y a la deslealtad profesional. Por último cabe destacar la configuración del encubrimiento como delito autónomo.

La tipificación del encubrimiento como infracción autónoma (arts. 451 a 454) y no como forma de participación criminal se basa, sustancialmente, en negar la condición de «partícipe» a quien interviene en un delito ya ejecutado. El Código tipifica tres formas de encubrimiento: el auxilio a los partícipes con el fin de que éstos se lucren con el delito (art. 451.1), las actividades tendentes a impedir el descubrimiento del delito (art. 451.2) y el auxilio de los responsables para eludir la acción de la Justicia, siempre y cuando se trate de determinados delitos o el encubridor haya abusado de funciones públicas (art. 451.3). El encubrimiento con ánimo de lucro propio queda fuera del ámbito material objetivo de esta figura, integrando el delito de receptación (arts. 298 a 304).

Dentro de la legislación especial, debe tenerse en cuenta que la responsabilidad penal de los jurados está prevista en la Disposición Adicional 2.ª de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Así mismo, que el Código Penal Militar, promulgado por Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, dedica un Título -el VIII de su Libro II- a «los delitos contra la Administración de la Justicia Militar», comprensivo de los artículos 180 a 188 del texto punitivo castrense.


Delitos contra el patrimonio y el orden      |      Delitos contra la Administración de Jus