Se encuadra dentro de los delitos contra la administración de justicia. Su tipificación penal es la siguiente: los sentenciados o presos que quebrantaren su condena, prisión, conducción o custodia serán castigados con arresto mayor. Incurrirán en la misma pena los que quebrantaren la condena de privación del permiso o la licencia de conducción. Cuando el quebrantamiento de condena hubiere tenido lugar con violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o poniéndose de acuerdo con otros reclusos, o con dependientes de la prisión o encargados de la custodia, la pena será de prisión menor.
Código penal, artículos 334 y 335, con las modificaciones de la Ley orgánica 17/1994, de 23 de diciembre.
Se señala así el hecho de eludir el cumplimiento de una pena impuesta por un tribunal. Constituye una infracción independiente con pena adicional.
Quebrantamiento | | | Quebrantamiento de inviolabilidad |