Es una variedad del delito de allanamiento de morada. Su tipificación penal prevé que incurre en este delito el que quebrantara la inviolabilidad de un lugar sagrado, edificio religioso u otro inmueble protegido por dicho privilegio por ley especial o convenio internacional debidamente ratificado. Las penas previstas son arresto mayor y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas. No se aplica esta tipificación al que quebrantare las referidas inviolabilidades para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hace para prestar algún servicio humanitario o a la justicia. Si el reo de quebrantamiento de inviolabilidad fuera funcionario público o agente de la autoridad y obrare con abuso de su cargo, será castigado con prisión menor y la multa ya indicada antes.
Código penal, artículo 492 bis.
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