Enciclopedia jurídica

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Quebrantamiento de inviolabilidad

Es una variedad del delito de allanamiento de morada. Su tipificación penal prevé que incurre en este delito el que quebrantara la inviolabilidad de un lugar sagrado, edificio religioso u otro inmueble protegido por dicho privilegio por ley especial o convenio internacional debidamente ratificado. Las penas previstas son arresto mayor y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas. No se aplica esta tipificación al que quebrantare las referidas inviolabilidades para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hace para prestar algún servicio humanitario o a la justicia. Si el reo de quebrantamiento de inviolabilidad fuera funcionario público o agente de la autoridad y obrare con abuso de su cargo, será castigado con prisión menor y la multa ya indicada antes.

Código penal, artículo 492 bis.


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