Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Culpa

(Derecho Administrativo) 1° Culpa del servicio público: en materia de responsabilidad de la administración, toda falta de funcionamiento de los servicios públicos que pueda comprometer la responsabilidad pecuniana de la administración respecto de los administrados.
2o Culpa del servicio: en materia de responsabilidad del agente público, toda falta que no teniendo carácter de falta personal, no puede comprometer la responsabilidad civil de su autor sino respecto de la administración o respecto de los administrados.
3o Culpa personal: en materia de responsabilidad del agente público, cualquiera falta que presente respecto de la jurisprudencia judicial o administrativa caracteres propios para comprometer la responsabilidad pecuniaria de su autor. Esta noción de culpa personal se ha desdoblado: cabe distinguir la culpa personal clásica, que permite a los administrados perseguir la responsabilidad de su autor ante los tribunales judiciales (y a la administración dirigirse contra el agente si ha tenido ella que indemnizar a la víctima en aplicación de la teoría de la acu
(Derecho Civil) Actitud de una persona que por negligencia, imprudencia o mala voluntad no respeta sus compromisos contractuales (culpa contractual) o su deber de no irrogar daño alguno a otro (culpa civil, denominada también culpa delictual o cuasidelictual). V. Delito civil.
(Derecho Penal) Elemento de culpabilidad (conducta sicológica reprochable) de ciertas infracciones consistente a veces en una imprudencia, una impericia, una negligencia, una inobservancia de reglamentos, y a veces inclusive en el simple hecho de haber o no haber actuado sin estar a ello constreñido por fuerza mayor (culpa contravencional).
(Derecho Laboral) Culpa grave: la culpa del asalariado, apreciada por los tribunales y controlada por la Corte de Casación, permite al empleador desperdirlo sin previo aviso.
Culpa grave: la culpa burda carece de indemnización compensatoria de las vacaciones retribuidas; está autorizado el despido del asalariado huelguista que se ha hecho culpable de ella; la falta equivalente al dolo, es la única, según la Corte de Casación, que compromete la responsabilidad pecuniaria del asalariado que la ha cometido en el cumplimiento de sus obligaciones.
Seg. Soc. Culpa inexcusable: en materia de accidentes del trabajo, por culpa inexcusable se entiende una culpa de gravedad excepcional, proveniente de un acto o de una omisión voluntaria, de la conciencia del peligro que debía haber tenido su autor, de la ausencia de toda causa justificativa y que ha provocado el accidente.
La culpa inexcusable del patrono o de un trabajador que lo ha substituido en la dirección, permite a la víctima beneficiarse de un aumento de su pensión y de tener derecho a indemnizaciones complementarias (reparación de sus sufrimientos físicos y morales, de los perjuicios estéticos y de la pérdida o disminución de sus posibilidades de ascenso profesional). En caso de accidente mortal, los derechohabientes de la víctima (v. esta expresión) pueden pedir reparación de los perjuicios morales.
La culpa inexcusable de la víctima implica la reducción de la pensión de la víctima o de sus derechohabientes.
Culpa intencional: en materia de accidentes del trabajo la culpa intencional debe entenderse como una culpa que ha sido cometida voluntariamente con la intención deliberada de causar un daño (golpes y heridas causados en una riña, etc.).
El accidente debido a una culpa intencional de la víctima no da derecho a ninguna prestación con arreglo a la legislación sobre accidentes de trabajo. Sin embargo, las prestaciones correspondientes a los gastos médicos del seguro de enfermedad (.estapalabra) se deben reconocer. Si el accidente se debe a la falta intencional del empleador o de uno de los factores del patrono, la víctima recibirá todas las prestaciones normales previstas para los casos de accidentes del trabajo, y, además, podrá pedirle al autor del accidente indemnizaciones complementarias con objeto de obtener la reparación integral del perjuicio sufrido, con arreglo a las normas del derecho común sobre responsabilidad.

En sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta, voluntaria o no. de una persona que produce un malo daño: en cuyo caso culpa equivale a causa. | COMÚN. Aquella cuya responsabilidad se divide igualmente entre las personas a quienes se imputa y entre las que produce cierta solidaridad (v.). | GRAVE. V. CULPA. LATA. | LATA. El descuido o desprecio absoluto en la adopción de las precauciones más elementales para evitar un malo daño. | LEVE. La negligencia en que no incurre un buen padre de familia; como la de no cerrar con llave los muebles de su casa en que guarde objetos de valor o interés. | LEVÍSIMA. La omisión de las medidas y precauciones de un padre de familia muy diligente.


Cuique suurn tribuere      |      Culpa contractual