Enciclopedia jurídica

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Buen padre de familia

Derecho Civil

Arquetipo o modelo de conducta que tiene en cuenta el C.C. español, así: «el obligado, a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia» (art. 1.094, 1.104.2, 1.903 in fine).

¿Basta con una diligencia media, normal, corriente, como considera parte de la más reciente doctrina?: con PABLO BELTRÁN DE HEREDIA hay que entender que el C.C. obliga a emplear una diligencia exigente, superior a la simple diligencia media, pues la responsabilidad extracontractual cesará: «cuando las personas a las que el artículo menciona prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño» (art. 1.903, in fine) (V. responsabilidad extracontractual).


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