Hay una graduación de la culpa o negligencia, cuyo grado de mayor intensidad corresponde a la culpa intencional, llamada también culpa consciente o dolo civil. Se trata de los supuestos en que el agente actúa con intención o conciencia de causar daño, o, en otro caso, prevé indiferentemente el resultado dañino del acto ilícito. Se opone a este grado de culpa el de culpa inconsciente, que se corresponde con el concepto habitual de la falta de cuidado ordinario y se expresa con el término único de culpa o negligencia. El dolo «eventualis» o dolo eventual es una prolongación de la culpa intencional: conforme aumenta la probabilidad de causar daño, la conducta del agente es más negligente y mayor su propósito o consentimiento de causar daño.
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