Enciclopedia jurídica

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Causa del contrato

Es uno de los requisitos básicos para la existencia del contrato. Es el motivo fundamental por el que cada contratante se obliga frente al otro. Así, uno se obliga a pagar un precio porque el otro se obliga a entregar una mercancía; un contratante se obliga a beneficiar a otro, sin recibir nada a cambio, porque quiere recompensarle un servicio ya efectuado. Los motivos referidos no tienen relevancia jurídica mientras son lícitos: la causa es el motivo estereotipado en los grandes grupos de contratos. cuando el motivo es ilícito o inmoral, adquiere relieve propio: aparece el concepto de causa ilícita, eclipsando el concepto estereotipado, y se perfila la nulidad del contrato.

Código civil, artículos 1.274 a 1.277.

La causa se requiere para la validez, o mejor dicho para la existencia de los convenios.

En el derecho argentino, cuando el artículo 212 del código de comercio se refiere a la "expresión de causa o falsa causa", alude a la explicación de la misma, la que por ley no es necesaria desde que se la presume, no estando obligados los contratantes a manifestar la razón que los ha inducido a ponerse de acuerdo (art.
500, código civil).

La condición más importante que se exige a la causa, es la de que se lícita.

El artículo 502 del código civil establece: "la obligación fundada en una causa ilícita, es de ningún efecto.

La causa es ilícita, cuando es contraria a las leyes o al orden público. " En los documento a la orden, el código prevé la situación ajena a la causa del tercero. Contra el no tiene excepciones causales el deudor. El artículo 212 dispone: "la falta de expresión de causa o la falsa causa, en las obligaciones transmisibles por vía
de endoso, nunca puede oponerse al tercero, portador de buena fe. " Las normas vigentes en materia de letra de cambio, pagaré y cheque, ratifican el principio de inoponibilidad de cualquier
excepción vinculada a la causa o relaciones personales frente al tercero portador del documento (tenedor legitimado).

En esta clase de operaciones el derecho que se funda en el título es totalmente independiente de la relación jurídica en cuya virtud se emite aquel.

El tenedor del título tiene un derecho independiente; adquirido con prescindencia y desconocimiento de la causa que haya podido producir la relación jurídica entre deudor y acreedor originario.

Su creación responde a las necesidades del comercio; equivale a la transmisión de valores.

Aunque el documento a la orden en poder del tenedor de buena fe, adolezca de vicios del consentimiento como el erró, dolo, violencia, provenga de una defraudación, carezca de causa, o ésta sea ilícita, no puede el suscriptor o librador oponer reparos y defensas en contra de su pago: exceptio quae obstitit giranti non obstat giratorio.

En opinión de barbero la causa tiene que referirse al origen de la relación como justificación de ella, y deriva de la calidad de la intención negocial. El negocio es válido si se expresa una intención lícita y merecedora de tutela.

La relación que de el deriva tiene una causa valida.

Si la intención es ilícita y no merecedora de tutela el negocio es nulo y a la "relación" que de el debería derivar, le falta una "causa"
valida.

Intención quiere decir persecución consciente de un objetivo: representación intelectual de ese objetivo y acción voluntaria a fin de conseguirlo (voluntaria manifestación negocial).

No se debe confundir la intención que es lo que se quiere conseguir con el negocio, con el motivo que es aquello para lo cual se lo
quiere conseguir.

Así por ejemplo, en la compra de un libro el motivo que induce a comprarlo puede ser el deseo de leerlo como el de regalarlo o el de quemarlo; la intención es el deseo de adquirir, mediante el pago del precio una disponibilidad que permita hacer de el lo que se quiera. La intención para cada negocio no puede ser más que única, el motivo puede ser varió. La intención de la compraventa del libro no puede ser otra que adquirir su propiedad mediante el pago del precio. Si varia la intención varia correspondientemente el negocio: si en lugar de pagar el precio quiero dar otra cosa a cambio, habrá permuta.

Volviendo, tenemos de este modo que intención del negocio y causa de la relación son distintas, pero inseparables.

Lo que en el código se dice de la causa, puede referirse tranquilamente a la intención.

Hay que razonar y operar la causa sobre la base del concepto de intención.

La relevancia de la intención restituye, plena y amplia, la posibilidad de la llamada causa ilícita en todo ámbito negocial, sin excluir los mismos negocios típicos y sobre todo los contratos.

Quien quiere hablar de causa del negocio o del contrato, entendiendo un elemento intrínseco, estructural, de hecho tendría que decir, a lo más, que la causa es la misma intención del sujeto, en cuanto se lo considera objetivado en el negocio que se realiza.

La asunción del concepto de causa en el de intención hace por otra parte inadmisible un negocio sin causa:

lo cual querría decir sin intención.

El negocio no esta todo y solo en la intención; hay también la manifestación de el. (2 la intención puede constituir negocio sin la manifestación, ni esta sin la intención. Quitada la "intención " no quedaría mas que una vacía declaración.

Los llamados " negocios abstractos " (negocio cambiario; la declaración contenida y firmada en un cheque) no son en modo alguno "negocios sin causa". La causa existe, pero es irrelevante.

El código civil argentino se ocupa de la causa al tratar las obligaciones y no los contratos como lo hacen los artículos
1131/1133 del código de Napoleón.

El artículo 499 alude a la causa entendida como fuente de las obligaciones, en tanto que los artículos 500 a 502 se refieren a lo que la doctrina entiende como causa-fin o, como dicen algunos, la razón determinante de la obligación asumida.

Refiriéndose a la causa-fin digamos que hay controversia doctrinaria y que muchos autores niegan su necesidad como requisito.

Los artículos 500 a 562 del código civil referidos a las obligaciones plantean los supuestos de falta de expresión de causa, falsa causa, y causa ilícita (causa-fin).

Contemplan la causa de las obligaciones, omitiendo toda alusión a la causa de los contratos y de los actos jurídicos en general.

La doctrina ha tenido que ampliar el concepto de causa de las obligaciones, aplicándolo unitariamente a todos los actos jurídicos.

Pero si partimos de la vieja noción romana de la causa de la obligación resulta claro que la moderna formulación de causa del

negocio no es una mera ampliación de la primera, sino un nuevo concepto que se agrega a la anterior. Hay que cuidar no confundir
la causa del contrato con la causa de las obligaciones que nacen de el.

Esta última, referida a cada una de las obligaciones que nacen ex contractu, no puede funcionar como motivo o razón determinante de ambas partes, porque si las obligaciones nacen simultáneamente
de un contrato (negocio jurídico bilateral o plurilateral), una no puede ser causa de la otra.

En resumen, y con referencia a las obligaciones nacidas de los contratos, puede admitirse que la causa de cada una de ellas ésta, como dice pacchioni, en la razón que indujo a cada contratante a admitir la disminución de su patrimonio en la medida de la contraprestación que constituye su objeto (afirmación que, a nuestro entender, se ajusta a la idea de intención que hemos examinado).

Por causa del contrato ha entenderse la finalidad económico social que éste, considerado objetivamente, cumple y que es reconocida por el ordenamiento jurídico. Esa finalidad económico social es elemento propio de cada tipo de contrato y sirve para caracterizarlo frente a los demás (Ver G. En la compraventa, la finalidad económico social del contrato consiste en producir un cambio de res por pretium).

Es aceptable la caracterización expuesta por messineo: "la causa
del contrato obra necesariamente antes de que el contrato se forme, o a lo sumo mientras el contrato se forma; la causa de la obligación obra después de que el contrato se haya formado y cuando la obligación debe cumplirse".


Causa deficiente      |      Causa eficiente