(Derecho Civil) En las liberalidades: obligaciones impuestas por el disponente al favorecido, que acepta, bajo pena, para este último, de perder la liberalidad si no las cumple.
Cargas del matrimonio: en un régimen matrimonial, partidas del pasivo que comprenden esencialmente el mantenimiento del hogar y la educación de los hijos. La comunidad legal soporta definitivamente las cargas del matrimonio.
(Derecho Social) Conjunto de las contribuciones obligatorias pagadas por los empleadores a distintos organismos de finalidad social y vinculados a la masa salarial.
Derecho Hipotecario
Las diversas acepciones que tiene la palabra carga dificultan enormemente el concepto, pero desde el punto de vista jurídico, la carga o bien se concibe como aquel tributo u obligación que se impone a las personas o cosas, o bien se la equipara con el concepto de gravamen. Desde el aspecto registral no puede hablarse con tanta generalidad, ya que única y exclusivamente aquellos gravámenes que tengan trascendencia real podrán ser considerados como auténticas cargas, por lo que del concepto habría que excluir todo aquello que suponga obligación para contraponerlo a lo que significa derecho real. El concepto de cargas, dentro de la legislación hipotecaria, es preciso verlo a través de las diferentes referencias que a las mismas se hace, y uno de los preceptos que habla de cargas es el 232 de la L.H., donde las certificaciones o manifestaciones de la publicidad formal del Registro pueden ser de dos clases: las literales y en relación, que deben contener como circunstancias las cargas que a la sazón pesen sobre el inmueble o derecho inscrito. Igualmente de la misma Ley Hipotecaria los artículos referentes al procedimiento de liberación de gravámenes incluyen dentro del concepto de cargas tanto a las hipotecas como a las cargas y derechos reales constituidos sobre cosa ajena, que hayan prescrito con arreglo a la legislación civil (arts. 209 y 210 de la L.H. y 309 y 311 del R.H.). El Reglamento Hipotecario, en el artículo 51, al desarrollar el artículo 9 de la ley, referente a las circunstancias que deben contener las inscripciones, habla también en su regla 7.ª de las «cargas y limitaciones» de la finca o derecho que se inscribe y excluye del concepto aquellas que estando relacionadas únicamente en el título no resulten de inscripción anterior o de anotación. En relación con el artículo últimamente citado están las referencias que a las cargas hacen los artículos 46 a 50 del R.H. en todos aquellos actos de división, agrupación, segregación, etcétera, que puedan sufrir las fincas. Y como cita también clave, a los efectos de este concepto, podríamos hacer la del artículo 131 de la L.H. que, al regular el procedimiento judicial sumario, habla de la subsistencia de cargas y gravámenes anteriores a la suponga la ejecución de la hipoteca. También se habla de cargas en los artículos 61 y 62 de la L.H. cuando se estudia la figura de la anotación preventiva por créditos refraccionarios, que debe respetar en prelación las que figuren inscritas sobre la finca antes de la refacción.
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