Es un expediente de jurisdicción voluntaria en negocios civiles referentes a Derecho de cosas y cuyo objeto es el de cancelar gravámenes reales constituidos sobre finca ajena y que hayan prescrito. Será juez competente el de Primera Instancia del partido donde radique el bien inmueble. El dueño de éste presentará un escrito solicitando la liberación interesada y acreditando su condición de titular dominical. El juez citará a los titulares de los gravámenes. Si se allanaren a la pretensión de liberar, se dictará sentencia ordenando la cancelación. Si se opusieren, se seguirá el juicio por los trámites previstos para los incidentes.
Ley Hipotecaria, artículo 210.
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