Derecho Procesal
Es cierto que lo esencial de la función jurisdiccional es juzgar y ejecutar, como se puede examinar en Función decisoria y Función jurisdiccional.
Sin embargo, para poder llegar a ese momento en que el correspondiente elemento del órgano jurisdiccional realiza esa función de decidir o ejecutar, es necesario realizar una actividad procesal, a través de la cual se reúnen los elementos necesarios para realizar esa función, se pone a las partes y a los mismos elementos del órgano jurisdiccional en la situación propicia para realizar sus respectivas funciones.
La función ordinatoria está dirigida a garantizar la correcta actividad procesal, y la adecuada y correcta intervención de esos miembros del órgano jurisdiccional, de las partes, e, incluso, de los terceros.
Al lado de la función de juzgar y ejecutar, que no puede realizarse «in actu», de forma instantánea, se necesita realizar otra función tendente al logro de las necesarias garantías para su desarrollo.
Por un lado, el proceso, como instrumento de una actividad humana, ha de adecuarse a los fines de ésta, y, dado su carácter público, ha de adecuarse a normas indisponibles e inderogables para los sujetos que en dicho proceso actúan. Éstos habrán de acomodarse en todo caso a las prescripciones que para cada uno de los actos, en concreto, y a la actividad total determinan las normas procesales y procedimentales.
Por otro, los principios de actuación de los miembros del órgano jurisdiccional y de las partes, la aptitud de los sujetos públicos o privados que intervienen en esa actividad procesal (jurisdicción, competencia, abstención, recusación, capacidad, etc.) para plantear pretensiones procesales y decidir sobre ellas, el modo en que han de llevarse a cabo los distintos actos que integran el proceso, del que la norma procesal hace depender su admisibilidad y eficacia, el orden en que esa actividad procesal debe realizarse, la censura de las resoluciones que se adopten, las incidencias que se produzcan a lo largo de la actividad procesal que dificulten, impidan u obsten la realización de la función decisoria, son temas a tener en cuenta, incluso, a resolver cuando surjan problemas, independientemente de la realización de dicha función decisoria.
Esta función decisoria no podría realizarse en debida forma si la propia actividad procesal, si la intervención en ella de los distintos sujetos que intervienen, si las condiciones de la realidad sobre la que ha de actuar la función decisoria, si el tipo procedimental utilizado, etc., no se acomodan a las previsiones legales.
Estas cuestiones ciertamente procesales, cuestiones diferentes a las materiales, deben ser también contempladas, y, en su caso, resueltas.
Contemplada la función jurisdiccional desde un prisma eminentemente basado en lo material, todo lo que no es resolver la pretensión planteada, es desconocida, no existe. Pero, sin embargo, existe.
A lo largo de la actividad procesal, y previamente a la culminación de la función decisoria, se pueden plantear problemas sobre temas distintos a lo que es el objeto principal de la función jurisdiccional. Pueden surgir cuestiones sobre la jurisdicción, como presupuesto procesal, competencia, abstención, recusación, reparto, conflictos de jurisdicción, conflictos o cuestiones de competencia, capacidad de las partes, postulación, no personación del demandado, beneficio de justicia gratuita, sucesión procesal, intervención de terceros, diligencias preliminares necesarias para concretar elementos de la pretensión, acumulación, renuncia, desistimiento, acuerdos o convenios a realizar a lo largo del proceso, transacción, caducidad de la instancia, admisibilidad de los recursos, el propio recurso de casación, medidas cautelares, medidas provisionales, etc.
Si estos problemas surgen, necesitan su resolución por el correspondiente elemento del órgano jurisdiccional. Pero esta resolución no integra la función decisoria, por principio, ni la de impulso; constituye la que considero imprescindible función ordinatoria, mediante la cual, los miembros del órgano jurisdiccional, con la colaboración de las partes, se flexiona, en expresión de FENECH, para tomar como objeto de su examen tanto las condiciones en que aquéllos y éstas actúan, o deben actuar a lo largo del proceso, como el procedimiento, y todo aquello que sea necesario para que los sujetos protagonistas de la función jurisdiccional puedan actuar en condiciones óptimas para ejercitar en plenitud sus respectivos papeles.
Sólo una actividad procesal en la que se den esas óptimas condiciones para poder alegar, probar y decidir, en la que se den las exigencias legales, tanto en relación a los elementos subjetivos como objetivos, permitirá el logro por todos buscado: la decisión, propiamente dicha, o la ejecución.
Al no constituir esta función la decisión, propiamente dicha, la resolución aplicable debería ser la del auto.
Concluyendo, pienso que de lo expuesto se puede apreciar que lo que se intenta lograr a través de la función ordinatoria es lograr la correcta realización y desarrollo de la actividad procesal, y encontrar el marco más adecuado para que, existiendo las máximas garantías que el legislador proporciona, los miembros del órgano jurisdiccional puedan encontrarse en situación óptima para realizar su función, y para que las partes puedan ejercer sus derechos procesales en debida forma.
El proceso debe ser conducido correctamente, para que el elemento decisor del órgano jurisdiccional pueda conocer los hechos, y para ello es necesario que ese proceso sea instrumento adecuado para que las partes, con la colaboración de los propios miembros del órgano jurisdiccional, puedan alegar y probar los hechos en que funden sus posiciones procesales, delimitar el objeto sobre el que la función decisoria va a actuar.
Si esta realidad no se hubiera logrado, se deberían adecuar las medidas para su logro, y si ello no fuera posible, el proceso, en muchas ocasiones, no debería continuar, y, en otras, cuando no fuera imprescindible para la función decisoria, debería proseguir, pero teniendo en cuenta esa realidad.
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